NN C/ JONATHAN ALEJANDRO CONTRERAS ROJAS
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Javier Contreras Rojas. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. Lo anterior, teniendo en consideración el parte de denuncia policial, el dato de atención de urgencia de la víctima del Hospital Base de Puerto Montt, el informe de la Sección de Investigación Policial que contiene la declaración de éste y de sus familiares, el reconocimiento fotográfico que realizó de los imputados, y el levantamiento fotográfico que da cuenta del domicilio del imputado y el lugar de los hechos. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el carácter del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de homicidio simple frustrado del artículo 391 N°2 del Código Penal, la pena de crimen asignada a éste, las circunstancias de su comisión, su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, la existencia de antecedentes penales pretéritos y el haber actuado en grupo o pandilla; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de la seguridad de la víctima que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del veintiséis de marzo de dos mil veintic
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada del veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Javier Contreras Rojas. Devuélvase. Rol Penal 348-2025.-
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Puerto Montt, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Carlos Javier Contreras Rojas. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de l
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