SARA ELENA JARA JARA /C.C.A.F. LOS HÉROES
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció Marisel Verónica Medina Lagos, abogada, en beneficio de Sara Elena Jara Jara, domiciliada en calle Las Palmeras N°1211 de la comuna de Tomé, e interpone acción de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por Ignacio de La Cuadra Garretón, ambos, con domicilio en Avenida Holanda N° 64 comuna de Providencia, Santiago, conforme expone. Señala que, en el año 2018, su representada suscribió tres pagarés a causa de préstamos de dinero con la recurrida, a saber: con fecha 5 de enero de 2018, suscribió un pagaré por la suma capital de $900.000, número de crédito 10377925. Dicho capital se pagaría en 18 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, cada una de un valor de $64.683, incluidos el interés de 2.95% mensual, con vencimiento el último día hábil de cada mes, finalizando la última cuota el día 31 de julio de 2019; el 12 de enero de 2018, suscribió un pagaré por la suma capital de $500.000, número de crédito 103791339. Dicho capital se pagaría en 24 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, cada una de un valor de $30.751, incluido el mismo interés mensual anteriormente aludido, con vencimiento el último día hábil de cada mes, finalizando la última cuota el día 31 de enero de 2020; y, el 21 de febrero de 2018, suscribió pagaré por la suma capital de $600.000., número de crédito 103845991. Dicho capital se pagaría en 24 cuotas mensuales, sucesivas e iguales, cada una de un valor de $36.993, incluido el interés mensual referido, con vencimiento el último día hábil de cada mes, finalizando la última cuota el día 29 de febrero de 2020. Argumenta que por un hecho ajeno a su voluntad, su representada cayó en mora respeto de los tres créditos, ya individualizados, y que, desde mayo de 2019 hasta agosto de 2024, la Caja de Compensación Los Héroes, por razones que desconoce se mantiene inactiva en el cobro de los créditos mencionados, soslayando la existencia de los medios procesales idóneos para obtener la satisfac
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en el descuentos que la recurrida ha dispuesto en su remuneración a partir del mes de julio de 2024, luego de transcurridos más de seis años desde que se le otorgó el crédito social contraído con la Caja de Compensación recurrida y más de cuatro, desde que se produjeron los últimos pagos a la deuda. Tercero: Que, en tales circunstancias, debe concluirse que la recurrida ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan. Tal beneficio, en la especie, resultaba improcedente, considerando el extenso lapso (cinco años) que alcanzó a transcurrir sin que se hubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios. Cuarto: Que, este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde que sea declarado y se otorgue amparo a la recurrente, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones sociales, sin que el Estado pueda amparar estas conductas ni esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo. Quinto: Que, el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso, como se adelantó, debe ser acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Sara Elena Jara Jara, en contra de la Caja de Compensación Familiar Los Héroes, debiendo en consecuencia la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social otorgado a la actora vía descuentos de sus remuneraciones, como asimismo deberá proceder a la devolución de los montos indebidamente deducidos a partir del reinicio del cobro por la vía impetrada, sin perjuicio del derecho del ente acreedor a perseguir la satisfacción de la obligación, por la vía jurisdiccional pertinente. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Danilo Silva Pizarro. Rol 554-2025 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de abril de dos mil veinticinco. Visto: Compareció Marisel Verónica Medina Lagos, abogada, en beneficio de Sara Elena Jara Jara, domiciliada en calle Las Palmeras N°1211 de la comuna de Tomé, e interpone acción de protección en contra de Caja De Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por Ignacio de La Cuadra Garretón, ambos, con domicilio e
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