MANDIOLA/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Marcelo Leiva Peña, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el día 05 de febrero de 2025 por don Cristián Sánchez Rivera, juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 2400302510-8, mediante la que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por esa interviniente en contra de lo resuelto en audiencia de la misma fecha, por la que se modificó la necesidad de cautela de la prisión preventiva previamente impuesta al imputado, cambiando de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución al efecto. Expresa que el imputado fue formalizado por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida y posesión, tenencia y/o porte ilegal de municiones, previstos y sancionados en el artículo 14 y 9 inciso segundo y 2 letra c) de la ley 17.798, en grado de desarrollo de consumado y se le atribuye una participación en calidad de autor. En cuanto al recurso de apelación, que dedujo según el artículo 149 del Código Procesal Penal, indica que el a quo declaró su inadmisibilidad señalando que, del tenor de su artículo 146, la caución reemplaza la prisión preventiva, mientras que la primera norma emplea las voces “ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare”, por lo que se trataría de una disposición distinta, que debe ser interpretada restrictivamente, de modo que concluyó que la expresión “reemplazar” no se encuentra dentro de las referidas hipótesis. Aduce que la apelación es procedente en el modo en que fue interpuesta, pues lo decidido supone una revocación de la medida cautelar, de modo que sí resulta impugnable por tal vía, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, destacando que dicha norma hace imperativo que el Ministerio Público deduzca la impugnación verbalmente. Finalmente, solicita que esta Corte de Apelaciones “declare la admisibilidad del recurso de apelación verbal y se d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por don Marcelo Leiva Peña, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, en contra la resolución dictada en audiencia de revisión preventiva de fecha cinco de febrero de dos mil veinticinco, que denegó la apelación verbal deducida en contra la resolución que se pronunció sobre la prisión preventiva del imputado Yamir Fernando Valencia Cruz y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) N° 663-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Soledad Krause Muñoz.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Marcelo Leiva Peña, Fiscal Adjunto del Ministerio Público, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el día 05 de febrero de 2025 por don Cristián Sánchez Rivera, juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 2400302510-8, mediante la que declaró inadmisible
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