FERNÁNDEZ/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre de 2024, comparece Ignacio Fernández Soto, abogado, en representación de Priscilla Katherine Toro Castelblanco, Carolyn del Carmen Serrano Navarro, Danilo Andrés Carrasco Aránguiz, Eduardo Vásquez Gutiérrez, Luis Humberto Tapia Ávila y Zenobia del Carmen Herrera Videla, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios consistentes en aplicar descuentos sobre las remuneraciones de los trabajadores, bajo el concepto de "Reintegro L. Médicas 2024", por licencias médicas rechazadas por el COMPIN, actuación que considera ilegal y arbitraria, toda vez estos descuentos se aplicaron sin previo aviso, de manera retroactiva y sin negociación, alterando una práctica consolidada de pago íntegro de remuneraciones durante licencias, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad, igualdad ante la ley, seguridad social y debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 numerales 24, 2, 18 y 3, respectivamente, por lo que solicita se restituyan las remuneraciones descontadas y se ordene a la Municipalidad abstenerse de continuar realizando estos descuentos. Expone que los trabajadores afectados se desempeñan como asistentes de la educación, cumpliendo funciones administrativas y auxiliares en establecimientos dependientes de la Municipalidad de Santiago, bajo la supervisión de la Dirección de Educación Municipal. Indica que, como cualquier persona, los trabajadores han padecido diversas enfermedades que les han obligado a acogerse a licencias médicas prescritas por sus médicos para su recuperación, las cuales fueron emitidas y utilizadas principalmente en años anteriores a 2024. Refiere que, durante estos períodos de descanso, la Dirección de Educación Municipal procedió a pagar íntegramente las remuneraciones de los trabajadores, tal como había sido la
Fundamentos
considerando especialmente la necesidad de conciliar el ejercicio de esta atribución con el deber constitucional de resguardar los recursos públicos, resolviendo que al constatar pagos indebidos de remuneraciones, la Contraloría se encuentra en el imperativo de ordenar el reintegro de dichas sumas. Agrega que dicho dictamen dispuso que cuando se ha realizado un pago erróneo, se produce un enriquecimiento ilícito a favor del funcionario que lo ha recibido, en desmedro del patrimonio de la institución, surgiendo la obligación de reintegrar las sumas mal percibidas, debiendo los organismos públicos hacer efectivos los créditos de que sean titulares. Asimismo, estableció que ni la buena fe ni la justa causa de error permiten eximir necesariamente a un empleado de la obligación de reintegrar las sumas percibidas indebidamente. En relación con los hechos específicos, sostiene que, en virtud de los lineamientos jurídicos establecidos por la Contraloría, la Municipalidad envió, con fecha 17 de mayo, una carta certificada a cada funcionario que registraba licencias médicas rechazadas durante el año 2024, informando acerca de su situación y las acciones que debían realizar. Luego, el 30 de septiembre de 2024, se remitió una carta a aquellos funcionarios con deuda por licencias médicas rechazadas entre los años 2019 y 2023, solicitándoles informar respecto de sus apelaciones a dichos rechazos. Posteriormente, mediante correo electrónico de 10 de octubre de 2024, se amplió el plazo de presentación de antecedentes hasta el 30 de octubre, explicando que no se efectuarían descuentos en las remuneraciones de octubre por concepto de licencias médicas rechazadas de años anteriores, pero advirtiendo que este descuento es una obligación legal para el empleador, por lo que se realizaría a partir de noviembre de 2024. Como cuestión previa alega la improcedencia de la acción de protección en el caso de autos, señalando que los funcionarios no han interpuesto los recursos que la Ley N°19.880 contempla para impugnar los actos administrativos, instrumentalizando así la acción de protección y desnaturalizando su carácter cautelar. Respecto del fondo, sostiene que no existe afectación al derecho de propiedad, ya que el descuento efectuado se encuentra debidamente justificado en la normativa pertinente, según lo ha asentado la Contraloría General de la República. Agrega que se ha resguardado el carácter alimentario del salario al establecer que los descuentos no superarán el 25% de la remuneración, porcentaje inferior al máximo de 50% determinado por el órgano contralor. En cuanto al derecho a la igualdad ante la ley, precisa que los funcionarios recurrentes efectivamente recibieron el pago de sus remuneraciones durante sus períodos de licencias médicas, por lo que no puede afirmarse que hayan sido tratados de manera distinta en comparación con otros funcionarios en circunstancias homólogas, no habiéndose modificado ninguna práctica laboral establecida. Sobre el derech
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Ilustre Municipalidad de Santiago restituir de manera inmediata las remuneraciones descontadas a los trabajadores afectados y abstenerse de realizar nuevos descuentos mientras dure la tramitación de este recurso o hasta que exista un acuerdo con los trabajadores; con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por el abogado Matías Correa López, evacuó informe solicitando el rechazo del recurso de protección con costas. Señala que, con fecha 2 de abril de 2024, la Subdirectora de Gestión de Personas de la Dirección de Educación envió un correo a los Directores de los 44 Establecimientos Educacionales administrados por la Ilustre Municipalidad de Santiago, difundiendo la Circular N°08 sobre tramitación de Licencias Médicas, de 20 de marzo de 2024. En dicha circular se advirtió la procedencia del descuento de las remuneraciones pagadas durante el periodo de licencias médicas rechazadas por la COMPIN, en consonancia con lo resuelto por la Contraloría General de la República en el Dictamen N°E82937/2021. Expone que dicho dictamen, en atención al artículo 63 del Decreto N°3 de 1984 del Ministerio de Salud, estableció como obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo no autorizado, rechazado o invalidado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cump
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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre de 2024, comparece Ignacio Fernández Soto, abogado, en representación de Priscilla Katherine Toro Castelblanco, Carolyn del Carmen Serrano Navarro, Danilo Andrés Carrasco Aránguiz, Eduardo Vásquez Gutiérrez, Luis Humberto Tapia Ávila y Zenobia del Carmen Herrera Videla,
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