SIN INFORMACION

CATHERINE PAMELA HERMOSILLA VALDEBENITO /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAJA

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Compareció Catherine Pamela Hermosilla Valdebenito, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Laja, representada por su alcalde, Vladimir Fica Toledo, respecto del acto administrativo Decreto Alcaldicio N°16.213, de fecha 31 de diciembre de 2024, por el cual se dejó sin efecto el acto administrativo Decreto Alcaldicio N°14.055 que prorrogó su nombramiento a contrata y constituir ello una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el numeral 2, 17 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que se desempeñó como funcionaria de la Municipalidad de Laja, específicamente en la Secretaría Comunal de Planificación, desde el 1 de agosto de 2021 hasta el día 30 de septiembre de 2022, fecha en que fue destinada a trabajar directamente en la Alcaldía de la Municipalidad como jefa de gabinete del alcalde. Entre sus funciones se encontraban colaborar en la atención de situaciones que requerían el pronunciamiento del alcalde, entregando respuesta oportuna a las presentaciones o requerimientos de la comunidad, y coordinar las actividades administrativas y protocolares del alcalde, supervisando la atención de público, programación de audiencias y otras de apoyo a las funciones del alcalde, hasta diciembre del 2024. Añade que su nombramiento en la Municipalidad fue a contrata, conforme lo dispone el artículo 2°, inciso tercero, de la Ley 18.883 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Indica, que, el 25 de noviembre de 2024, se dictó por el Alcalde el Decreto Alcaldicio N°14.055, por el cual se prorrogó su nombramiento a contrata, sin embargo, el 17 de enero de 2025, constató que sus remuneraciones no le habían sido depositadas, por lo que en razón de ello concurrió, con fecha 24 de enero de 2025, a las dependencias de la Municipalidad, entrevistándose con la Directora de Administración y Finanza, quien le informó que en razón a un Decreto Alcaldicio N°16.213

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. En cuanto a la extemporaneidad Segundo: Que, la parte recurrida sostiene que el recurso de protección fue presentado el 5 de febrero de 2025. Considerando que la notificación legal del decreto alcaldicio N°16.213/2024 tuvo lugar el 4 de enero de 2025, es decir, 31 días corridos después de haber tomado conocimiento de dicho acto administrativo, concluye que el recurso fue presentado de manera extemporánea. Tercero: Que, dicha alegación debe ser desestimada, habida consideración que si bien, la Carta Certificada que contenía el Decreto N°16.213, fue recibida en Correos de Chile con fecha 31 de diciembre de 2024, la misma solo fue entregada a la destinataria con fecha 28 de enero de 2025, conforme se acredita con el Informe de Seguimiento de Correos de Chile incorporado a este procedimiento, de suerte que solo a contar de esa fecha la actora tuvo conocimiento cierto del referido decreto, de lo cual se sigue, que la acción constitucional de autos se interpuso dentro del plazo que estipula el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha, es la decisión de la Administración Municipal de dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°14.055 de 25 de noviembre de 2024, que prorroga nombramiento a contrata de Catherine Pamela Hermosilla Valdebenito, a contar del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para cumplir funciones en la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato, al estimar que la prórroga ordenada en el decreto que se individualiza, es extemporánea, y lo establecido en el artículo 61 de la Ley N°19.880 de 2003, que regula la potestad de revocación, sin que exista discusión que aquella prestaba servicios bajo tal modalidad. Quinto: Que bien cabe precisar, que de conformidad a los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de lo

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en contra de la I. Municipalidad de Laja, y en consecuencia se deja sin efecto el acto impugnado, debiendo procederse al reintegro de la recurrente a la dotación municipal de Laja y, al pago de todas las remuneraciones adeudadas a la fecha del reintegro. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°446-2025.- Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de abril de dos mil veinticinco. Visto: Compareció Catherine Pamela Hermosilla Valdebenito, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Laja, representada por su alcalde, Vladimir Fica Toledo, respecto del acto administrativo Decreto Alcaldicio N°16.213, de fecha 31 de diciembre de 2024, por el cual se dejó sin efecto el acto administrat

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