13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

IMPORTADORA SMARTECNO SPA/ITSANET S.A./ACUM. N°9316-2024.-

Rol

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: 1.- Que, por resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro (folio 94), el tribunal a quo tuvo por desistido al actor de la demanda interpuesta. 2.- Que, a folio 11 del cuaderno de excepciones dilatorias, el señor Secretario del tribunal a quo certificó que la causa se encuentra concluida. 3.- Que, en virtud de lo anterior, se desprende que no existe asunto alguno que deba conocer esta Corte en el presente ingreso y en el acumulado. Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento respecto los recursos de apelación interpuestos el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de once de octubre del mismo año, (folio N° 5 del cuaderno de excepciones dilatorias) y de la apelación interpuesta con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de seis de mayo del mismo año (folio N° 25 del cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-16917-2023. (acum. Ingreso Corte N° 9316-2024)

Fallo

Por estas consideraciones, se omite pronunciamiento respecto los recursos de apelación interpuestos el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de once de octubre del mismo año, (folio N° 5 del cuaderno de excepciones dilatorias) y de la apelación interpuesta con fecha veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de seis de mayo del mismo año (folio N° 25 del cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-16917-2023. (acum. Ingreso Corte N° 9316-2024)

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, doce de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 14: téngase por recibidos los antecedentes y lo informado por el tribunal a quo. Al folio N°15: a sus antecedentes y se tiene por cumplido lo ordenado con fecha veintiséis de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, por resolución de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro (folio 94), el tribunal

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