SIN INFORMACION

HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SPA/CEBALLOS

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad número 13.815.715-6, actuando en representación de la sociedad HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SpA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°76.459.747-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Francisco Nº0946, de la comuna y ciudad de Temuco, interponiendo acción de protección en contra de YENY MARGARITA CEBALLOS JOFRÉ, cédula de identidad número 11.408.918-4, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Carén Bajo S/N, comuna de Melipeuco, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: LOS HECHOS. Señala que La sociedad Hidroeléctrica Las Nieves SpA, es titular de una concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto de generación de energía eléctrica denominado “Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves”, en la región de la Araucanía, Provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, concedida por Decreto Supremo Nº3 de 2020. Explica que para los efectos particulares de este recurso, Hidroeléctrica Las Nieves SpA es dueña de una serie de inmuebles y derechos reales de servidumbre, entre los cuales destaca un derecho de servidumbre de ocupación, de paso de energía eléctrica, de tránsito y de telecomunicación, de carácter voluntaria, continua, aparente, perpetua y a título oneroso, constituida con el objeto de permitir la construcción, establecimiento, puesta en servicio, operación, explotación, inspección, mantenimiento, reparación y eventuales trabajos de mejoramiento de una línea de transmisión eléctrica de doble circuito de 23 kV de tensión nominal, para la instalación de postes de hormigón para el tendido de cables en la denominada “Línea de Transmisión Las Nieves”, necesaria para evacuar la energía que producirá la Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves, también de su propiedad. Indica que esta servidumbre se constituyó originalmente por la recurrida doña Yeny Margarita Ceballos Jofré, doña Adelaida Carmen Jofré Cordoba, doña Sandra Patricia Ceballos

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. Considera que la instalación de un candado para impedir el acceso y ejercicio de los derechos de servidumbre de los que es titular mi representada es una actuación ilegal, por cuanto le restringe el uso y goce de este derecho real. Al efecto, el inciso primero del artículo 830 del Código Civil establece expresamente que “El dueño del predio sirviente no puede alterar, disminuir, ni hacer más incómoda para el predio dominante la servidumbre con que está gravado el suyo.”, que es precisamente lo que ha acaecido en autos, al impedir la recurrida derechamente el acceso a mi representada, sus operarios y contratistas, a la faja de servidumbre de la cual es titular, mediante la instalación de un candado. A su juicio, la instalación de un candado para impedir el acceso a la servidumbre por parte de la recurrida, es un hecho arbitrario e injustificado, encontrándose este actuar arbitrario proscrito por nuestro ordenamiento constitucional. Alega que el actuar de la recurrida, quien se ha tomado la justicia por su propia mano al instalar un candado antes inexistente en el acceso a la faja de servidumbre de propiedad de mi representada, violenta lo dispuesto en el artículo 19 Nº3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, que establece: “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.” En efecto, la instalación de un candado en el camino de acceso por parte de la recurrida, para impedir el ingreso y tránsito de los operarios y contratistas de Hidroeléctrica Las Nieves SpA a la servidumbre de la cual mi representada es titular, sin un proceso previo y legalmente tramitado para aquello que lo permita, es precisamente “tomarse la justicia por su propia mano”, lo cual es repelido por nuestro ordenamiento jurídico. Expresa que además, el actuar de la recurrida perturba el ejercicio del derecho de propiedad de mi representada sobre la servidumbre de la cual es titular, establecido en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, al instalar un candado en el portón de acceso a la servidumbre y, así, impedir a Hidroeléctrica Las Nieves SpA acceder a las instalaciones eléctricas de las cuales es propietaria y, en definitiva, ejercer su derecho de servidumbre sin traba alguna. En este sentido, conviene tener a la vista que según el artículo 582 del Código Civil, el dominio faculta a mi representada a usar, gozar y disponer de la cosa – en este caso, sus instalaciones eléctricas, su derecho de servidumbre, etc. – sin otras restricciones que la ley o el derecho ajeno, uso y goce perturbados por las acciones de la recurrida. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de doña YENY MARGARITA CEBALLOS JOFRÉ, ya individualizada, según los hechos ya expuestos y, previa tramitación, acoger este recurso de protección en todas sus partes, ordenando a la recurrida, remover el ca

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SpA en contra de YENY MARGARITA CEBALLOS JOFRÉ, y se ordena a la recurrida abstenerse de cerrar el camino de acceso a la servidumbre de ocupación eléctrica de la que es titular la recurrente en el predio de la primera, removiendo el candado de cierre del portón en el más breve plazo, permitiendo el acceso y tránsito de la recurrente, sus operarios y contratistas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Protección-124-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad número 13.815.715-6, actuando en representación de la sociedad HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SpA, sociedad del giro de su denominación, R.U.T. N°76.459.747-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Francisco Nº0946, de la comuna y ciudad de T

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