SIN INFORMACION

MARIA MONICA TORREALBA GARCES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Compareció Jaime Alvarez Toledo, estudiante de quinto año de la carrera de derecho, a favor de María Mónica Torrealba Garces, cédula de identidad venezolana número 27.737.329-7, domiciliada en Venecia N° 120 B, comuna de Penco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 2 y 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su representada nació el 30 de julio de 1996, en el Estado de Falcon, Venezuela, donde cursó su estudio universitario licenciándose de administración de aduanas y que, al verse imposibilitada de ejercer su profesión debido a la profunda crisis humanitaria que afecta a Venezuela y frente a la desesperación de no asegurar los recursos necesarios para poder sobrevivir con su hija que estaba pronto a nacer, decidió tramitar una visa de responsabilidad democrática, siendo aprobada sólo para Martin Lugo pareja de ella, el cual logró ingresar a Chile el 07 de marzo del 2019, tan solo 3 días después de haber nacido su pequeña hija, en cambio la tramitación de la visa de María Mónica Torrealba Garcés debió posponerse debido al cierre de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática para venezolanos por la pandemia COVID-19. Añade que, en el mes de diciembre del año 2021, la visa de la recurrente fue aprobada, pudiendo ingresar de forma legal al país, el 04 de marzo del año 2022, por lo que arribó a territorio nacional, aterrizando en el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, continuando su viaje a Concepción donde esperaba de reencontrarse con el padre de su hija don Martin Lugo, cédula de identidad para extranjero N.° 26.760.563-7 quien en esa época era titular de una visa de responsabilidad democrática y actualmente es titular de una visa definitiva. Con fecha 2 de agosto del año 2023, aquélla realizó su solicitud de visa definitiva quedando registrada bajo ID 59476085, pero que, con fecha 23 de agosto de 202

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera. Que, no obstando lo anterior, hace presente lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19.880, que establece el Principio de Impugnabilidad de todo acto administrativo, instancia que no ha sido agotada por la parte recurrente, no habiendo siquiera efectuado solicitud alguna tendiente a revocar los actos recurridos. A mayor abundamiento, refiere que el inciso 2° del precitado artículo, faculta a los interesados a impugnar los actos de mero trámite, cuando determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, como en el caso del acto recurrido por la presente acción de protección. Alude que lo anterior está incorporado de manera expresa en la Resolución Exenta N° 263832, de fecha 2 de octubre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Infiere que habiéndose dictado un acto administrativo final conforme a derecho que resuelve la solicitud de la recurrente con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe acto u omisión arbitraria o ilegal imputable a la autoridad que representa, toda vez que las conductas alegadas por la recurrente no pueden prosperar, por cuanto ya se emitió pronunciamiento respecto de la solicitud realizada y dicho acto obedece a que su situación se enmarcan dentro de los requisitos establecidos dentro de la normativa para acceder mediante sus solicitudes al permiso impetrado, hecho que no obsta a que puedan postular nuevamente dando cumplimiento a lo establecido en la misma norma del ramo. Finalmente, alega que no procede que su representando sea condenada en costas, toda vez que ha dado cumplimiento estricto a lo establecido en la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que la acción de proteccion se sustenta en la perturbacion y amenaza de los derechos fundamentales que alude la recurrente, producto de la dictación de la Resolución Exenta N°25013595, de 9 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva en el país y dispuso su abandono. Tercero: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee de la Resolución Exenta, fue el hecho que no cumple con requis

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el singularizado recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente los documentos faltantes y luego, emita pronunciamiento acerca de su solicitud. Dése oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N° 156-2025- Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de abril de dos mil veinticinco. Visto: Compareció Jaime Alvarez Toledo, estudiante de quinto año de la carrera de derecho, a favor de María Mónica Torrealba Garces, cédula de identidad venezolana número 27.737.329-7, domiciliada en Venecia N° 120 B, comuna de Penco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la vulnerac

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