MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS EDUARDO ALBERTO GARCIA FLORES
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Jorge Videla Herrera, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Carlos García Flores, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que condenó a sus representado a las penas de SESENTA Y UN DÍAS (61) y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES NO CONDICIONALES, cometido en Arica el día 2 de marzo de 2024, en perjuicio de Alicia del Carmen Saavedra Lepe y la pena de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (6 UTM), como autor del delito consumado de VIOLACIÓN DE MORADA, cometido en Arica el día 2 de marzo de 2024, en perjuicio de Alicia del Carmen Saavedra Lepe. SEGUNDO: Que, fundamentando el recurso interpuesto, la defensa señala que la sentencia impugnada incurrió en la causal de nulidad prevista por la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo texto legal, por estimar que el fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que la recurrente afirma que la sentencia de autos carece de una adecuada motivación, puesto que no da razones lógicas que justifiquen la decisión de condena que se adopta y que dicen relación tanto con los hechos como en el derecho. Precisa, luego de transcribir algunos
Fundamentos
considerandos del fallo, que la defensa sostuvo como tesis la absolución por falta de corroboración en cuanto a la participación penal del imputado, lo que en doctrina procesal se denomina insuficiencia probatoria, y no una tesis alternativa que requiera ser probada, como sostiene el fallo. Ergo, no existe suficiencia en el razonamiento de condena, porque se construye una fundamentación sobre la premisa de una tesis no sostenida, lo que, en términos de nulidad absoluta, infringe el principio de razón suficiente. Por otro lado, sostiene que la sentencia dota de credibilidad los dichos de la víctima aun cuando refiere aspectos que, de ser verdad lo afirmado por ella, sin lugar a duda habría motivado un accionar adicional de Carabineros, como llevarla a constatar supuestas graves lesiones inmediatamente, y una accionar adicional del Ministerio Público, como lo es imputar lesiones de carácter grave, aspectos que no pueden permitir dotar de corroboración a sus dichos. Acota que la víctima da cuenta de 5 empujones, “siendo el primero con la puerta de entrada al inmueble, uso de cuchillo, le arrancó los lentes, le ardía mucho el ojo, aspectos todos que a la postre, no queda claro si el mismo día, el posterior o el siguiente, hace que pierda el ojo. Pero frente a estas afirmaciones, el funcionario policial Cristian Pizarro Aguilera, indica a las preguntas de la defensa fijadas en el párrafo final del considerando décimo: “Al contra examen de la Defensa, responde que el llamado fue a las 15:32, se demoraron unos 5 o 7 minutos en llegar, llevaron a constatar lesiones al imputado, no llevaron a la víctima a constatar lesiones, toda vez que no había sangre en la piel, cuello, rostro, ojos ni ropa, si no la habrían llevado a constatar lesiones, no había testigos presenciales o de oídas, en el cuchillo tampoco había sangre, no había diligencias de huella en el cuchillo” Sic. Sin embargo, reclama, que el Tribunal asigna credibilidad a los dichos de la víctima de todas maneras, a pesar de tratarse de un testimonio contradictorio. Indica que “si lo indicado por la víctima fue al menos 05 empujones, uno de ellos con la puerta, terminó en el sillón como consecuencia de aquellos, uso de cuchillo y pérdida de un ojo, aspectos de mínimamente dejan rastros, más aún si la víctima es de tercera edad y que pesa 45 kilos, pero que, al no ser existentes, motivó que Carabineros no la llevara a constatar lesiones. Entonces, ¿realmente ocurrieron los hechos de la manera que ella indica? (sic) La dinámica como la referida por la víctima, ¿no deja señales de golpes aparentes?, aquello escapa a un análisis lógico que pueda ser aceptado con el estándar del artículo 297 CPP, lo que deja patente la infracción a la razón suficiente. CUARTO: Que finalmente, solicita se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se anule el juicio oral y la sentencia, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por el juez no inhabilitado que corresponda. QUINTO: Que el
Fallo
fallo se aparta, en su fundamentación, de los parámetros que dichas normas exigen. TERCERO: Que la recurrente afirma que la sentencia de autos carece de una adecuada motivación, puesto que no da razones lógicas que justifiquen la decisión de condena que se adopta y que dicen relación tanto con los hechos como en el derecho. Precisa, luego de transcribir algunos considerandos del fallo, que la defensa sostuvo como tesis la absolución por falta de corroboración en cuanto a la participación penal del imputado, lo que en doctrina procesal se denomina insuficiencia probatoria, y no una tesis alternativa que requiera ser probada, como sostiene el fallo. Ergo, no existe suficiencia en el razonamiento de condena, porque se construye una fundamentación sobre la premisa de una tesis no sostenida, lo que, en términos de nulidad absoluta, infringe el principio de razón suficiente. Por otro lado, sostiene que la sentencia dota de credibilidad los dichos de la víctima aun cuando refiere aspectos que, de ser verdad lo afirmado por ella, sin lugar a duda habría motivado un accionar adicional de Carabineros, como llevarla a constatar supuestas graves lesiones inmediatamente, y una accionar adicional del Ministerio Público, como lo es imputar lesiones de carácter grave, aspectos que no pueden permitir dotar de corroboración a sus dichos. Acota que la víctima da cuenta de 5 empujones, “siendo el primero con la puerta de entrada al inmueble, uso de cuchillo, le arrancó los lentes, le ardía mu
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Arica, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Oídos los intervinientes: PRIMERO: Que don Jorge Videla Herrera, abogado de la Defensoría Penal Pública, en representación de Carlos García Flores, interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Arica, que condenó a sus representado a las penas
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