TORRES/ESCOBAR
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece CRISTIAN ESTEBAN KUTCHELL PALACIO, universitario egresado, por sí y en favor de su núcleo familiar su madre, María Luisa Palacio Pérez, empleada particular, sus hermanos, Nicolás Antonio Torres Palacio, trabajador independiente, Joaquín Andrés Torres Palacio, trabajador ocasional, y Camila Alejandra Torres Palacio, trabajadora ocasional, todos domiciliados en Avenida Suiza 305, de la Comuna de Traiguén, quien interpone recurso de protección en contra de la TERCERA COMISARÍA DE CARABINEROS DE TRAIGUÉN, con domicilio en Basilio Urrutia 499, de la Comuna de Traiguén, siendo su Mayor, el Señor Eduardo Escobar Pérez, y Capitán, Señor Juan Enrique Weidmann, por los actos que estima ilegal y arbitrarios consistentes en persecución, discriminación y abuso de poder por el mero hecho de ser autoridad, en contra de su familia, además de la estigmatización por parte de Carabineros, agregando además que se niegan a recepcionar las llamadas y a acudir cuando son requeridos, Funda su recurso en los siguientes hechos: Que el día 30 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 20:25 minutos, Carabineros de la Tercera Comisaria de Traiguén, liderados por el Mayor Eduardo Escobar Pérez, irrumpieron en su domicilio, de manera violenta, alterados, con la intención de ingresar al mismo, sin orden judicial previa, sin explicar tampoco el motivo por el cual querían hacer ingreso, tampoco hubo en ningún momento una identificación por parte de los funcionarios policiales, su objetivo era tomar detenido a un amigo de su hermano, lo cual se entiende si este hubiese cometido un delito, pero en ningún momento explicaban la razón del despliegue policial. Ante esto salieron al patio junto su madre y su pareja, intentando calmar la situación donde, al intentar cerrar el portón principal, el funcionario Felipe Mella Osorio, sin tener
Fundamentos
motivos plausibles hace uso de un químico, gas pimienta, el cual se lo arroja directamente a sus ojos a una distancia de unos 10 centímetros, en circunstancias que no había una situación en la cual se justificara el uso de este químico, ya que no había peligro para el funcionario y además este estaba fuera del portón de su domicilio. Agrega que su madre comenzó a sentirse mal y una funcionaria, sin fundamento alguno, más que abuso de poder, le vuelve a arrojar el químico a su madre, y a él, no pudiendo ver nada durante 5 minutos y produciéndole además mareos y nauseas, donde viendo Carabineros el estado en que estaban, no les brindaron ayuda médica, debiendo solicitarla por medios particulares, acudiendo la ambulancia y llevándolos al hospital. Que con fecha 10 de enero de 2025, su hermano Joaquín, fue interceptado por Carabineros, aproximadamente a las 11:40, quien por una emergencia iba conduciendo un vehículo, sin este tener licencia para tal efecto, así las cosas retuvieron el vehículo, debiendo conducirlo su hermano hasta la unidad policial, acompañado por un funcionario policial como copiloto, individualizado como Andrés Cifuentes, el cual en un momento del trayecto le señala , “ten cuidado con estos weones, refiriéndose a sus colegas, ya que te quieren hacer la cama, yo no soy maricón como los demás, y por eso te lo digo para que te cuides y no te hagan una mariconada”, lo cual es inaceptable por parte de funcionarios policiales que deben velar por la seguridad de la ciudadanía y no invertir tiempo en perjudicar a una persona. Que el día domingo 12 de enero de 2025, su hermano Joaquín Andrés Torres Palacio, se dispuso a salir de su domicilio, en compañía de dos amigos, ya que se dirigían al domicilio de uno de ellos en donde pernoctarían los tres. Transitaban por calle Avenida Suiza con esquina Brasil, cuando se percató que se acercaba un vehículo policial, específicamente una camioneta, acto seguido se bajan dos efectivos de Carabineros, muy prepotentes y eufóricos, los que sin provocación alguna, ni motivo que pudiera justificar el actuar, se dirigen especialmente a su hermano y le señalan, “aquí estay conchatumadre, ven pa cá delincuente reculiao, hijo de puta”, tratan de detenerlo, pero su hermano huye al domicilio, donde los funcionarios lo amenazaron diciéndole:, “y más encima arrancai conchatumadre, tení los días contados culiao”. queda en evidencia que este tipo de hechos corresponden a una situación personal en contra de él, lo cual no puede ser posible en un Estado de Derecho y democrático. Agrega que a su hermano en un mismo día se le practicaron seis controles de identidad, y lo peor es que sin tener fundamento o indicios para proceder, lo que da cuenta del hostigamiento por parte de Carabineros, especialmente del Carabinero Felipe Mella Osorio. Que con fecha viernes 19 de julio del Año 2024, siendo aproximadamente las 3:55 de la madrugada, su madre, que iba caminando por la vía pública, fue detenida y esposada fuertemente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por CRISTIAN ESTEBAN KUTCHELL PALACIO, en favor de María Luisa Palacio Pérez, Nicolás Antonio Torres Palacio, Joaquín Andrés Torres Palacio y Camila Alejandra Torres Palacio, en contra de la TERCERA COMISARÍA DE CARABINEROS DE TRAIGUÉN. Lo anterior es sin perjuicio de remitir los antecedentes del presente recurso al Ministerio Publico, a la brevedad. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Protección-385-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece CRISTIAN ESTEBAN KUTCHELL PALACIO, universitario egresado, por sí y en favor de su núcleo familiar su madre, María Luisa Palacio Pérez, empleada particular, sus hermanos, Nicolás Antonio Torres Palacio, trabajador independiente, Joaquín Andrés Torres Palacio, trabajador ocasional, y Camila Alejandra Torres Palacio, trab
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