ZÚÑIGA/SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de agosto de 2024, comparece el abogado Tomás Razazi, en representación de Manuel Zúñiga Muñoz, quien deduce acción de protección constitucional, contra la Contraloría General de la República, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Armada de Chile, por haber adoptado decisiones administrativas que lo privaron del seguro de vida colectivo familiar para miembros de la Armada (SECORA) y sus beneficios asociados. En particular, respecto de la Contraloría General de la República, por haber emitido los dictámenes E435765 y E508860 ambos del 2024, sin advertir -el primero- la irregularidad en el cese del descuento del seguro de vida y sin reconsiderar -el segundo- lo dictaminado en relación con dicho seguro. En cuanto a la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas, por la omisión o inactividad en la continuidad y otorgamiento del beneficio previsional del seguro de vida; y la Armada de Chile, por la decisión unilateral de terminar el vínculo administrativo con los funcionarios de la ex Subsecretaría de Marina, cambiando la forma de abono de las remuneraciones desde la Armada a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y en consecuencia el seguro de vida colectivo y demás beneficios previsionales asociados. Considera que estas acciones y omisiones son ilegales y arbitrarias, ya que se realizaron sin un procedimiento administrativo previo y sin fundamento, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de propiedad y seguridad social, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 2, 3, 24 y 18 respectivamente, por lo que solicita se declare que su representado tiene derecho a ser beneficiario del SECORA y de los demás beneficios y prestaciones que la mutual de seguros de Chile ofrece a los miembros de las Fuerzas Armadas. Señala que su representado es funcionario público desde enero de 2001. Inició su carrera en la ex Subsecretaría de Marina, sie
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca el artículo 89 del Estatuto Administrativo, que establece el derecho de los funcionarios a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social. Asimismo, cita el D.L 1.092 sobre obligatoriedad del seguro de vida para el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, y la Ley 20.424 que en su artículo 36 establece que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación. Argumenta que la actuación de los recurridos vulnera el principio de coordinación del Estado establecido en el artículo 5 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, los principios de contradictoriedad e imparcialidad contenidos en los artículos 10 y 11 de la citada ley, y el principio de confianza legítima reconocido por la jurisprudencia administrativa. Asimismo, sostiene que se han vulnerado los derechos constitucionales de igualdad ante la ley, al darle un trato diferente respecto de otros funcionarios de la misma subsecretaría que mantienen sus beneficios; el debido proceso, al no realizarse un procedimiento administrativo formal; el derecho de propiedad sobre los beneficios previsionales adquiridos; y el derecho a la seguridad social, al privarlo de prestaciones previamente reconocidas.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que el recurrente tiene derecho a ser beneficiario del SECORA y de los demás beneficios y prestaciones que la mutual de seguros de Chile ofrece a los miembros de las Fuerzas Armadas. Segundo: Que se evacua el informe por parte de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, argumentando que no ha incurrido en ninguna omisión arbitraria o ilegal, toda vez que su actuación se ha apegado estrictamente a la normativa vigente y a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República. Explica que el inciso primero del artículo 1 del D.L. N° 1.092 de 1975, sustituido por el artículo 8 de la Ley N°18.660, establece que la obligación de mantener un seguro de vida conforme al D.L. N°807 de 1925 comprende exclusivamente al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sea de planta, contrata, en conscripción, en comisión de servicios o que trabajen a cualquier título para dichas instituciones. Precisa que según el artículo 1° de la Ley 18.948, las Fuerzas Armadas están integradas únicamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y que conforme al artículo 4 de la misma ley, estas se constituyen por el personal de planta (oficiales, cuadro permanente y gente de mar, tropa profesional y empleados civiles), el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo. En consecuencia, sólo el personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, qu
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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de agosto de 2024, comparece el abogado Tomás Razazi, en representación de Manuel Zúñiga Muñoz, quien deduce acción de protección constitucional, contra la Contraloría General de la República, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Armada de Chile, por haber adoptado decisiones ad
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