BRAVO VALLEJOS RODRIGO/ 23° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Bravo Vallejos, apoderado de la parte demandada en los autos sobre juicio sumario seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-19.095-2024, deduce recurso de hecho contra la resolución de 15 de enero de 2025, dictada en el referido proceso, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación interpuesto, a su vez, contra la resolución de 10 de diciembre pasado que dio curso a la demanda en procedimiento sumario conforme a lo dispuesto en el artículo 680 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Refiere que funda su apelación en que la acción emanada del cheque no admite la conversión en acción ordinaria a que se refiere el artículo 2515 del Código Civil, lo que hace improcedente la acción deducida, debiendo corregirse la resolución recurrida por cuanto altera la substanciación regular del juicio, al pronunciarse sobre un trámite no previsto en la ley. Solicita se acoja el arbitrio incoado y se conceda la apelación interpuesta por su parte. Segundo: Que informando al tenor del recurso el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago señala que las únicas hipótesis respecto de las que es posible apelar de un auto o decreto se encuentran explicitadas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, sin que en el caso de la especie se haya alterado la mentada substanciación regular del juicio. Explica que se dio curso a la tramitación de una demanda conforme a las reglas del procedimiento sumario, cuya pretensión el actor sustenta precisamente en la conversión de acciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que autoriza esta vía procedimental de acuerdo con lo dispuesto en el N° 7 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que la resolución que da curso a la demanda es evidentemente, al tenor del inciso final del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, un decreto, providencia o proveído, pues, sin fallar sobr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 188, 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de quince de enero de dos mil veinticinco, dictada por el 23° Juzgado Civil de Santiago en los autos, procedimiento sumario, materia de cobro de cheque, rol C-19095-2024. Regístrese y archívese. N°Civil-1216-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Bravo Vallejos, apoderado de la parte demandada en los autos sobre juicio sumario seguidos ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-19.095-2024, deduce recurso de hecho contra la resolución de 15 de enero de 2025, dictada en el referido proceso, que
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