JARA/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Andrea Jara Morales, abogada, en favor de don Juan Carlos Jara Contreras, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, Superintendenta de Seguridad Social, por haber confirmado el rechazo de varias licencias médicas extendidas en favor del recurrente mediante la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-121497-2024, de fecha 31 de julio de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamento legal y de toda racionalidad, vulnerando con ello los derechos fundamentales del Sr. Jara Contreras a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a la propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 1, 2 y 24, por lo que solicita se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución impugnada, autorizando las licencias médicas rechazadas. Que, según expone, don Juan Carlos Jara Contreras tomó conocimiento el 31 de julio de 2024 de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-121497-2024, mediante la cual la SUSESO se pronunció sobre el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución Exenta N° R-01-UME-101817-2024 de fecha 28 de junio de 2024. A través de esta última resolución, la SUSESO había confirmado lo actuado por la COMPIN Región Metropolitana, manteniendo el rechazo de las licencias médicas N°s 94091667-4, 95285454-2, 96541114-3, 97416060-9, 98324772-5 y 99174066-K, extendidas por un total de 126 días a contar del 6 de noviembre de 2023, por la causal de "reposo no justificado". Señala que las licencias médicas presentadas por su representado, tanto las autorizadas como aquellas rechazadas, fueron emitidas por un médico especialista en psiquiatría, profesional que según la normativa vigente se encuentra autorizado para otorgar tales licencias. Puntualiza que la resolución impugnada se limita a señalar que "esta Sup
Fundamentos
considerando que cuenta con las facultades legales para ello. Para contextualizar la situación, expone que don Juan Carlos en el año 2023 sufrió dos pérdidas significativas: el 23 de abril falleció su madre, Amanda Rosa Contreras Ñúñez, y al día siguiente de su entierro, su esposa Gina Morales, con quien estuvo casado durante 34 años y con quien tiene 4 hijas y 4 nietos, fue ingresada de urgencia a la Clínica Dávila por dolores de cabeza, siendo diagnosticada con cáncer al pulmón con metástasis en el cerebro. Si bien recibió radioterapia paliativa, fue desahuciada con una expectativa de vida no mayor a 6 meses, situación que provocó una depresión en el Sr. Jara, incrementada al tener que asumir el rol de cuidador de su esposa hasta su fallecimiento el 17 de septiembre de 2023. La recurrente sostiene que resulta incomprensible que, dada la condición mental y emocional del Sr. Jara, un profesional de la salud declare injustificado un reposo en tales circunstancias. Cuestiona cómo podría explicar un profesional o una comisión experta que, antes de que falleciera la esposa del recurrente, el reposo fuera justificado e inmediatamente al día siguiente de fallecer ya no lo fuera, argumentando que el caso de don Juan Carlos claramente corresponde a una enfermedad mental y del alma, no equiparable a patologías físicas como un esguince o una apendicitis. Agrega que la enfermedad de la esposa del recurrente fue abordada de manera ilegal, al no respetarse los plazos señalados en el GES respecto al diagnóstico, debiendo la familia hacer los reclamos pertinentes hasta activar el segundo prestador. Señala que el diagnóstico se logró realizar recién el 14 de septiembre de 2023, apenas tres días antes del fallecimiento de la Sra. Gina, y que el sistema de salud no ha sido amable con don Juan Carlos, quien además ha debido realizar atenciones psicológicas y psiquiátricas de manera particular. Por otra parte, argumenta que la misma recurrida reconoce que don Juan tenía licencias y reposos médicos anteriores debidamente autorizados por la misma patología indicada en las licencias rechazadas, pero no agrega ninguna explicación racional del porqué se cambia el criterio, limitándose a consignar afirmaciones genéricas como "estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados", sin especificar cuáles son los antecedentes, cuál es el mérito que se desprende de cada uno de los informes y certificados acompañados, y por qué
Fallo
se resuelve en contra de lo que tales antecedentes consignan. La recurrente cuestiona además que la SUSESO determine como justificado el reposo producto de la condición derivada del fallecimiento de la madre del recurrente, pero declare injustificado el que deviene de haber sido cuidador de su esposa durante su enfermedad terminal que concluyó con su fallecimiento. Asimismo, señala que abona a la necesidad de motivar el acto administrativo el hecho de que el Sr. Jara tenía licencias otorgadas previamente que fueron autorizadas sin mayores inconvenientes, lo que evidencia la necesidad de explicar racional y clínicamente un cambio en la decisión del ente administrativo. Respecto al marco normativo aplicable, la recurrente cita el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, específicamente sus artículos 16, 21 y 22, destacando que de dichas disposiciones se desprende que la SUSESO, como ente fiscalizador del cumplimiento de la normativa aplicable a las prestaciones de seguridad social, perfectamente pudo haber solicitado al profesional de la salud que emitió las licencias cuestionadas que complementara la información indicada por la recurrida, a fin de justificar la necesidad de reposo del Sr. Jara, antes de rechazar derechamente sus licencias médicas. Refuerza su argumento citando un fallo reciente de la Corte Suprema (Rol 152.861-2022, de 14 de marzo de 2023), que establece que al basarse el ejercicio de la facultad d
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 15: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Catalina Andrea Jara Morales, abogada, en favor de don Juan Carlos Jara Contreras, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, Superintendenta de Seguridad Social, p
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