NEIRA/PEÑAILILLO
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Que, en causa rol C-2865-2020, don Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de fecha dos de Agosto de 2023, resolvió lo siguiente: I. Que se RECHAZAN en su totalidad las alegaciones del demandado relativas a la falta de legitimidad activa y pasiva. II. Que se RECHAZA en su totalidad la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por JOSÉ LUIS NEIRA CONSTANZO, GABRIEL ANTONIO NEIRA CONSTANZO y DANIELA PAZ ALEXANDRA, NEIRA CONSTANZO, todos representados por su abogado Álvaro Husayn Palacios Barrera, en contra de BENITO ENRIQUE PEÑAILILLO LAGAZZI, representado por su abogado Ramón Maureira Huircaman. III. Que al haber resultado vencida la demandante, pagará las costas de la causa. Contra la referida sentencia, el abogado de la parte reclamante, don ÁLVARO HUSAYN PALACIOS BARRERA, deduce recursos de casación en la forma y de apelación, solicitando por intermedio del primero que se anule la sentencia recurrida, dictando a continuación sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes de la forma solicitada, con costas; y del segundo, revoque la sentencia recurrida y en su lugar disponga que se revoque la sentencia apelada y se declare que se acoge en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta en contra de BENITO ENRIQUE PEÑAILILLO LAGAZZI, se le ordene pagar las sumas que en dicho escrito se indican, con costas. La vista de la causa se realizó, compareciendo ambas partes para la defensa de sus intereses. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. Respecto del recurso de casación. PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso de casación en la causal 5ª del Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que la sentencia definitiva del 2 de agosto de 2023 fue emitida sin cumplir los requisitos del artículo 170, especialmente el numeral 4, así como lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre sentencias civiles. Refiere que la Ley establece que las sentencias deben incluir consideraciones de hecho y de derecho que las fundamenten. El Auto Acordado especifica que las sentencias deben detallar los hechos en los que se basa la decisión, diferenciando entre aquellos aceptados por las partes y los que han sido objeto de discusión. También debe evaluar la prueba presentada, indicando cuáles hechos son justificados legalmente y sustentando la aceptación o rechazo de cuestiones en disputa. El Artículo 160 señala que las sentencias deben basarse en el mérito del proceso. Indica, que el tribunal se limitó a desestimar la demanda de indemnización de perjuicios, sin considerar todas las pruebas presentadas. Se argumenta que existen evidencias que respaldan el ilícito civil denunciado, incluyendo documentos relacionados con un caso anterior que no fueron objetados. Acompañó copia de la Inscripción Conservatoria de Derecho Real Usufructo a título de Alimentos, del Escrito judicial presentado por el adjudicatario Benito Enrique Peñailillo Lagazzi en la causa Rol C-6450-2013, caratulada “Banco BBVA con Neira”, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, con fecha 21 de junio de 2016, y de Resolución Judicial que acogió la Oposición al Alzamiento del Usufructo formulada por los Usufructuarios y actores de autos, en la causa Rol C-6450-2013, caratulada “Banco BBVA con Neira”, del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, de fecha 22 de julio de 2016; ninguno de ellos fue objetado de contraria. De haber sido correctamente valoradas, estas pruebas habrían permitido establecer la existencia del ilícito y, por ende, haber dado lugar a la demanda, así el juez de primera instancia debió evaluar toda la prueba, no solo la que sustenta su decisión sino también la desechada, con una valoración adecuada de los hechos. La sentencia es considerada nula debido a su falta de fundamentación conforme al Artículo 170, ya que no presenta un análisis profundo de las pruebas y se limita a hacer afirmaciones genéricas que no satisfacen el estándar legal requerido. El análisis que exige la ley es esencial para una resolución justa. La sentencia recurrida no cumple con los requisitos legales, por lo que el recurso sería procedente, subrayando la necesidad de un examen exhaustivo y reflexivo de los hechos en cuestión. La parte considerativa de una sentencia es fundamental, ya que establece las bases que sustentan la decisión que resuelve un litigio. Constituciones como la de Chile obligan a los jueces a fundamentar sus fallos. Este deber también está implícito
Fallo
fallo respecto del incidente de oposición al alzamiento de usufructo, acogiendo la oposición de los actores y en consecuencia negando lugar al alzamiento. Siendo en definitiva el sustento de su acción, los supuestos perjuicios que les habría ocasionado el actor al solicitar el alzamiento del usufructo legalmente constituido, y que luego de una oposición en sede judicial lograron recuperar. CUARTO: Que la responsabilidad extracontractual se encuentra regulada entre los artículos 2314 a 2334 del Código Civil, y de ellos se extraen los requisitos para que proceda una acción sustentada en citada responsabilidad, siendo necesario: (i) una acción u omisión culpable o dolosa; (ii) la existencia de un daño cierto, ya sea material o moral; (iii) una relación de causalidad entre el hecho ilícito y el daño sufrido; y (iv) la imputabilidad del daño al responsable. En este sentido, la doctrina y jurisprudencia han sostenido que la culpa o dolo del agente debe ser apreciada en función de la diligencia exigible según la naturaleza del acto y las circunstancias del caso, siendo el daño indemnizable aquel que sea cierto, directo y evaluable económicamente. De este modo, sin la concurrencia de estos elementos no se permite configurar la obligación de indemnizar, siendo entonces su pilar esencial que este provenga de un hecho ilícito, debidamente probado. QUINTO: Que la regla general, en materia de responsabilidad extracontractual el onus probandi reconocido en el brocardo “actori incumbit pr
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C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en causa rol C-2865-2020, don Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco, por sentencia de fecha dos de Agosto de 2023, resolvió lo siguiente: I. Que se RECHAZAN en su totalidad las alegaciones del demandado relativas a la falta de legitimidad activa y pasiva. II. Que se RECHAZA en su totalidad
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