SIN INFORMACION

MORILLO ULLOA, GERMAN EMMANUEL C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece YSNARDO JOSE GUZMÁN OJEDA, Interpone recurso de Reclamación a favor de GERMAN ENMANUEL MORILLO ULLOA, de nacionalidad venezolana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por dictar orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exenta N° 20349, de 31 de mayo de 2024, que le fuera notificada en fecha 31 de agosto de 2024; en conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325, en concordancia con lo establecido en el artículo 164 de su Reglamento: I.- ANTECEDENTES DE HECHO: German Enmanuel Morillo Ulloa, en el mes de diciembre de 2021, ingresó a Chile por paso no habilitado. La razón principal que la motivó a emprender viaje a Chile, fue poder optar a mejores oportunidades laborales y de vida en general, las cuales no pudo encontrar en su país, por la crisis económica y la inestabilidad política que desde muchos viene acrecentándose es su país, Venezuela, situación que es archiconocida y de dominio de la comunidad internacional; hechos materiales, sociales, políticos y económicos, que configuran un entorno de constante agonía y angustia que impide o dificulta una vida digna, aunado a la constante profundización de los conflictos políticos que tornan incierto el futuro de las familias en su país. Esa realidad la obligó a escapar de la precariedad y pobreza que campea en la inmensidad de los pueblos de su patria, Venezuela. Estado que atraviesa desde hace más de 25 años, una conocida crisis política que incide negativamente en los estándares económicos y sociales, derivando, incluso, en graves y masivas vulneraciones a los derechos humanos, que ha traído como que más de ocho millones de venezolanos han tenido, forzosamente han tenido que emigrar a otros países, buscando mejores oportunidades. Ya en Chile, acudió a la Policía de Investigación a los fines de declarar su ingreso a Chile de manera irregular fue. Posteriormente, en fecha 27 de diciembre de 2023, fue notificada por PDI del inicio de procedimiento sa

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Procedencia del Recurso de Reclamación El Recurso de Reclamación, es un recurso especial establecida en el artículo 141 de la ley N°21.325, que permite al afectado por una medida de expulsión reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima, gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición suspenderá la ejecución de la orden de expulsión. Por otra parte, la resolución recurrida atenta contra ciertos principios y normas establecidas en la Ley 21.325 y su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y tratados internacionales en materia de derechos humanos, sumado a la infracción de ciertos principios que inspiran el Derechos Administrativo Sancionador, señalando que, conforme al artículo 3 de la Ley 21.325, es deber del estado proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria. En ese mismo orden de ideas, el acto recurrido afecta el artículo 19 N° 7, de nuestra Carta Fundamental, referido a la libertad ambulatoria, contemplada, además, en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos , en el artículo 12, numerales 1 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y; en el artículo 22 N° 1, 3 y 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyos instrumentos jurídicos tienen plena aplicación y se encuentran incorporados dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política. 2. Motivación del acto administrativo El artículo 41 de la ley 19.880, señala que “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 11 de la misma ley indica que “Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Sumado a ello, esta ley señala en su artículo 16 que “El procedimiento administrativo se realizará con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él”. En relación con lo anterior, respecto a la necesidad de motivación y cumpl

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Pide se rechace el recurso de reclamación interpuesto en todas sus partes, debido a que la Resolución Impugnada fue dictada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Acompañó los siguientes documentos: 1. Copia del Informe Policial N° 343, de fecha 29 de diciembre de 2023, de Policía de Investigaciones de los Ángeles; 2. Resolución Exenta N°20349, de fecha 31 de mayo 2024, el Servicio Nacional de Migraciones; 3. Informe policial N°65, de fecha 06 de septiembre de 2024, donde consta la notificación del recurrente; 4. Acta de notificación de medida de expulsión (anexo N°1), de fecha 28 de agosto de 2024, de Policía de Investigaciones de Temuco. A folio N°13 se agregó extraordinariamente a la tabla. RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente reclamación está dirigida a enervar la Resolución Exenta N°20349 de fecha 31 de mayo de 2024 emitida por la autoridad migratoria, que decretó la expulsión del país y la prohibición de ingreso al mismo por el plazo de cinco años, respecto de don German Enmanuel Morillo Ulloa. SEGUNDO: Que la reclamación efectuada se encuentra regulada en el artículo 141 inciso primero de la Ley N°21.32

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 14: Téngase presente. VISTO: A folio N°1 comparece YSNARDO JOSE GUZMÁN OJEDA, Interpone recurso de Reclamación a favor de GERMAN ENMANUEL MORILLO ULLOA, de nacionalidad venezolana, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por dictar orden de expulsión en su contra, mediante Resolución Exe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica