JARA ASCENCIO CONTRA COMPIN Y SUSUESO
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Comparece Nathalie Nicole Jara Ascencio, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Ñuble, por las acciones ilegales y arbitrarias cometidas. Expone que durante el año 2024 presentó seis licencias médicas psiquiátricas, que singulariza en su escrito, que fueron extendidas por diagnóstico de trastorno adaptativo crónico, con síntomas ansiosos y depresivos, debido a estresores psicosociales que le afectaron intensamente y de alto impacto emocional, presentando diferentes síntomas ansiosos y depresivos que le generaron desregulación emocional. Añade que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez rechazó las licencias, por un total de 180 días, por reposo no justificado y que recurrió para ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que, mediante las resoluciones exentas N° R-01-IBS-190854-2024, del 10 de diciembre de 2024 y N° R-01-UME-168640-2024, del 28 de octubre de 2024, confirmó los rechazos. Destaca que la recurrida rechaza las licencias médicas fundando su decisión en términos vagos e imprecisos, privándole del pago de las mismas; que el actuar de las recurridas no se ajusta a la normativa legal, toda vez que no motivaron su decisión, ni tampoco ejecutaron aquellas medidas contempladas por la ley para determinar su condición de salud, a fin de resolver fundadamente, por lo que, no se logra determinar cuál es el motivo por el cual el reposo no se encuentra justificado, lo que evidencia el actuar arbitrario e ilegal. Estima vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica reconocido por la Constitución Política de la República y las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1, 18 y 24 del texto constitucional, pues el rechazo de las licencias implica una privación a su derecho a retribución monetaria contemplada expresamente por la ley en los casos de imposibilidad de trabajar por enfermedad. Reitera que si
Fundamentos
motivos que avalen la confirmación del rechazo de las licencias médicas, ya que se limita a rechazarlas por la sola extensión del tiempo del reposo, sin justificar técnicamente por qué ya no está justificado, agregando que el fundamento del rechazo es precisamente que no cuenta con suficientes antecedentes de convicción, poniendo de cargo del recurrente la falta de informes complementarios o la ausencia de un informe médico amplio fundado, en circunstancias que se pudieron tomar las medidas necesarias para que ellos fueran precisados, o incluso disponerse la práctica de tales informes a fin de resolver de mejor manera el asunto sometido a su decisión, si tenía dudas acerca de la prolongación del reposo de la recurrente. 11°.- Que, conforme a lo dicho precedentemente, es posible constatar que las recurridas han infringido la normativa pertinente para resolver acerca del rechazo de las licencias médicas y sus decisiones vulneran lo dispuesto en los artículos 41 inciso 4° y 11 inciso 2° de la ley 19.880, que exige que las resoluciones administrativas sean fundadas y que en ellas se expresen los fundamentos de hecho y de derecho que afectaren los derechos del recurrente, contrariando asimismo la normativa contemplada en el Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en particular su artículo 21°, que otorga facultades a la parte recurrida, para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, lo que no hizo. 12°.- Que, a mayor abundamiento, la Excma. Corte Suprema también ha razonado en un sentido similar, al indicar que “…la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente…”, agregando que “…tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido al paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera discrecionalidad del ente recurrido, con la subsecuente falta de pago de la licencia médica correspondiente”. (C.S. 15/05/2024, Rol 16212-2024, considerando 6°). 13.- Que, en consecuencia, y siguiendo el mismo predicamento del Máximo Tribunal, el actuar de las recurridas no se ajustó a la normativa que regula la materia, tanto por no explicitar suficientemente las razones que motivaron su decisión, como al no disponer que los órganos administrativos involucrados en la materia realicen un peritaje coetáneo e idóneo al periodo de reposo de las
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia deducida por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nathalie Nicole Jara Ascencio, sólo en cuanto se ordena a la Superintendencia de Seguridad Social disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Ñuble, encargue los informes periciales médicos correspondientes, respecto de las patologías de la recurrente, a fin de contar con el fundamento técnico necesario para dictar la resolución que en derecho corresponda, respecto de las licencias médicas reclamadas. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos. Rol 1214-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Chillán, primero de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Comparece Nathalie Nicole Jara Ascencio, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la región de Ñuble, por las acciones ilegales y arbitrarias cometidas. Expone que durante el año 2024 presentó seis licencias médicas psiquiátricas, que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica