SIN INFORMACION

ESPINOZA/GARCÍA

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Paola Andrea Cerda Pérez, en favor de doña Priscela Débora Espinoza Hernández e interpone recurso de protección en contra de don Armando Pedro García González. Refiere que su representada es dueña en comunidad del Sitio 80, del proyecto de parcelación Collico, ubicado en la comuna de Coihueco, departamento de Chillán, de una superficie de diez mil metros cuadrados y el cual deslinda al norte, con sitio número ochenta y uno; al sur, con sitio número setenta y nueve; al oriente, con parcela número cuarenta y nueve; y al poniente, con parcela número cincuenta y tres, camino interior de por medio. Adquirió el inmueble mediante compraventa, suscrita por escritura pública de fecha 30 de julio del año 2014, el Rol de Avalúo es 116-578 de la comuna de Coihueco y el título de dominio se encuentra inscrito a fojas 4449 vuelta, número 5590, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2014, figurando como únicos dueños Rosa Ingrid Espinoza Hernández, José Adán Espinoza Hernández, Daniel Segundo Espinoza Hernández, Flor Irene Espinoza Hernández, Priscela Débora Espinoza Hernández, Santiago Espinoza Hernández, José Bernardo Campos Espinoza, Segundo Abelardo Gutiérrez Espinoza, y Pedro Pablo Espinoza Hernández. Añade que, por escritura pública, don José Adán Espinoza Hernández, vendió a don Pedro Armando García Hernández, padre del recurrido, la totalidad de las acciones y derechos que al cedente, don José Adán Espinoza Hernández, le corresponden sobre el Sitio 80, del proyecto de parcelación Collico, ubicado en la comuna de Coihueco, inmueble inscrito a fojas 6277 vuelta, número 4544, del año 2016. Relata que el pasado 5 de febrero del año en curso, el recurrido, sin tener ningún derecho sobre la propiedad de la hoy recurrente concurre a esta e ingresa, con el objeto de comenzar a destruir el cerco que allí se encontraba, sacando la malla de alambre con que se mantenía cerrada y cercada la pro

Fallo

por tanto dicho actuar, ante una doble vulneración, la de la respectiva normativa que regula tal construcción y los cierres de predios agrícolas, como asimismo la vulneración del derecho de propiedad de su padre,. Detalla que la cerca de madera de aproximadamente 1.20 metros de alto, y de 20,23 metros de ancho, cruza de lado a lado la propiedad de su padre, y que procedió a retirar aproximadamente el 50%, de la construcción de la cerca. Manifiesta que la recurrente no señala claramente los deslindes, metros y ubicación contenidos en su título, ya que no informa la inscripción acompañada, los metros exactos con los cuales dicho predio limita al norte, al sur, al este y al oeste. Indica que en el dibujo del plano de subdivisión acompañado es posible corroborar que el Sitio 8 correspondiente a la recurrente, registra 20,80 metros de frente y 19,41 metros de fondo y que, en el caso de su padre, se registran 20,23 metros de frente y 20,15 metros de fondo, ambos predios agrícolas, con 116,7 mts. de largo total por cada predio comunal. También expresa que la actora no acompaña el respectivo estudio y levantamiento de información primaria, en el cual se determinan objetivamente los deslindes y los metrajes exactos, así como tampoco alguna medición y comparación de deslindes que permita conocer el lugar efectivo de cerramiento que le corresponde a la división de la recurrente con el sitio de su padre, lo que puede realizarse a través de medición y comparación de deslindes que figuran

Texto Completo (Preview)

Chillán, primero de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Paola Andrea Cerda Pérez, en favor de doña Priscela Débora Espinoza Hernández e interpone recurso de protección en contra de don Armando Pedro García González. Refiere que su representada es dueña en comunidad del Sitio 80, del proyecto de parcelación Collico, ubicado en la comuna de Coihueco, departamento de

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