LAGUERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES. (LTE)
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparecen doña Florencia Guerrero Navarro y don Pedro Contreras Herrera, en representación de Rachelle Laguerre, de nacionalidad haitiana, quienes deduce acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24599175 de fecha 27 de diciembre de 2024, notificada personalmente a la recurrente el 7 de febrero de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Actuación que consideran vulnera derechos fundamentales, ya que no se habría ponderado adecuadamente su situación personal y familiar, por lo que solicitan dejar sin efecto la mencionada resolución. Exponen que la recurrente, ciudadana haitiana, emigró a Chile en diciembre de 2019, ingresando de manera irregular por Colchane. Estableció su domicilio en Santiago, donde reside hasta la actualidad con don Wilson Chery, haitiano con residencia definitiva en Chile, con quien se unió en matrimonio el 30 de marzo de 2022 y con quien tiene una hija nacida en Chile, de nombre Schneida Angela Ruth Chery Laguerre, de 2 años de edad. Sostienen que, con el propósito de regularizar su situación migratoria en el país y no permanecer en condición de irregularidad, la Sra. Laguerre efectuó, dentro del plazo de un mes desde su ingreso a Chile, una autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, otorgándosele la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, folio N° 221633, emitida con fecha 2 de enero de 2020 Indican que la recurrente, con el objeto de mejorar sus condiciones personales y laborales en Chile, durante el período 2020-2021, tomo la decisión de completar sus estudios de enseñanza media en el Colegio Polivalente San Sebastián de La Florida, una institución educativa dedicada a la formación de personas adultas. Señalan que la reclamante no registra antecedentes penales en Chile ni en Haití, según lo reconoce la propia Resolución Exenta N°24599175. Exponen que la acción de reclamación cumple con lo
Fundamentos
considerando la idoneidad y necesidad de la medida. Argumentan que al no existir antecedentes penales ni situaciones que permitan sostener que la recurrente amenaza bienes jurídicos públicos, la expulsión resultaría desproporcionada. Agregan que la expulsión afecta bienes jurídicos protegidos que el Estado debe tutelar: la unidad familiar y el interés superior del niño. Citan el artículo 1° de la Constitución Política, los artículos 17.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 44 de la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familias, y los artículos 3 N°1 y 9 N°1 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Invocan además jurisprudencia de la Corte Suprema en causa Rol N°3990/2017, que establece la necesidad de ponderar la situación personal, familiar y el arraigo al evaluar la procedencia de una expulsión. Solicitan en definitiva que se acoja la presente acción de reclamación y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24599175 de fecha 27 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del país de la recurrente; SEGUNDO: Que a folio 14 evacúa traslado doña Daniela Silva Mella, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de reclamación interpuesto, por estimar que la Resolución Exenta que decreta su expulsión ha sido dictada con apego a la normativa vigente, por autoridad competente y con suficientes fundamentos. Señala que respecto de la extranjera reclamante no consta registro sobre su ingreso al territorio nacional por un paso fronterizo habilitado. Agrega que existe una denuncia grave por ingreso clandestino, que consta en Parte Policial N°2 de fecha 2 de enero de 2020, emitido por el Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, según el cual la reclamante manifestó haber ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio en la zona de Colchane. Expone que, con fecha 21 de julio de 2023, la extranjera se inscribió al proceso de empadronamiento biométrico 2023. Producto de lo anterior, indica que el Servicio Nacional de Migraciones emitió el Oficio Ordinario N°71974556, de fecha 6 de diciembre de 2024, mediante el cual se informó a la reclamante el inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión, en virtud de la causal establecida en el artículo 127 N°1, en relación al artículo 32 N°3, ambos de la Ley N° 21.325. Dicho oficio le otorgaba un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, indicando la forma de presentación de los mismos, y advirtiendo que en caso de no realizarlos, la autoridad migratoria resolvería con los antecedentes disponibles. Este oficio fue notificado mediante correo electrónico a la casilla rachoulaguerre@gmail.com el 6 de diciembre de 2024. Refiere que, transcurrido el plazo legal, la extranjera no realizó descarg
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la Ley 21.325, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto en favor de Rachelle Laguerre. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-120-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. En Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Al folio 17: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. A los folios 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparecen doña Florencia Guerrero Navarro y don Pedro Contreras Herrera, en representación de Rachelle Laguerre, de nacionalidad haitiana, quienes deduce ac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica