1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SOCIEDAD EDUCACIONAL FRANCESA DE OSORNO S.A./GUARDA

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Habiéndose iniciado la ejecución con posterioridad al vencimiento y mora de todas las cuotas, dado que la última de las 10 cuotas que se pactaron para el pago del crédito venció el 30 de diciembre de 2023, por lo que a la fecha en que se interpuso la demanda -12 de agosto de 2024- no se hizo efectiva cláusula de aceleración alguna, para efectos de contabilizar el plazo de prescripción ha de estarse al vencimiento de cada una de las cuotas pactadas, debiendo acogerse parcialmente la excepción de prescripción de la acción cambiaria opuesta respecto de las cuotas que se indicarán en lo resolutivo. Por lo referido y atendido lo dispuesto en los artículos 187, 464 Nº 17 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: Se REVOCA la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno, sólo en cuanto se declaran prescritas las cuotas correspondientes a los meses que van de marzo a julio de 2023, ambas inclusive, debiendo continuar con la ejecución por las restantes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, las que a la fecha en que se interpuso la demanda no se encontraban prescritas. En atención a lo resuelto, se revoca también la condena en costas impuesta a la parte ejecutante, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1563-2024.

Fallo

se resuelve que: Se REVOCA la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Osorno, sólo en cuanto se declaran prescritas las cuotas correspondientes a los meses que van de marzo a julio de 2023, ambas inclusive, debiendo continuar con la ejecución por las restantes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, las que a la fecha en que se interpuso la demanda no se encontraban prescritas. En atención a lo resuelto, se revoca también la condena en costas impuesta a la parte ejecutante, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1563-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Habiéndose iniciado la ejecución con posterioridad al vencimiento y mora de todas las cuotas, dado que la última de las 10 cuotas que se pactaron para el pago del crédito venció el 30 de diciembre de 2023, por lo que a la fecha en que se interpuso la demanda -12 de agosto de 2024- no se hizo efectiva cláus

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