BANCO RIPLEY/VÁSQUEZ (LTE)
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que la última gestión útil realizada en el cuaderno principal, esto es, aquella destinada a propiciar que el proceso avance hasta su terminación, corresponde a la interlocutoria de prueba que fue notificada a las partes con fecha 28 de diciembre de 2020. 2.- Que desde ahí el proceso se reanuda con fecha 27 de julio de 2022, ocasión en que la demandada alega el abandono del procedimiento. Por lo tanto, se advierte de ese modo que todas las partes cesaron en la prosecución del juicio por más de 6 meses. 3.- Que en nada obsta a lo concluido la suspensión contemplada en el artículo 12 de la Ley N°21.226, toda vez que su propósito no fue otro que hacerse cargo de la realidad de confinamiento derivada de la pandemia, impedimentos que cesaron hace mucho tiempo, de manera que correspondía a la demandante reactivar la actividad del proceso del modo que le imponía el incido 1° del artículo 12 de dicha ley, lo que hasta la fecha ni si quiera ha intentado. Por estas razones, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°C-10972-2020, y en su lugar, se decide que se acoge el incidente especial promovido por la ejecutada. Consecuentemente, se declara abandonado el procedimiento en esta causa, debiendo cada parte soportar las costas de la causa. Devuélvase. N°Civil-16097-2022.
Fallo
Por estas razones, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N°C-10972-2020, y en su lugar, se decide que se acoge el incidente especial promovido por la ejecutada. Consecuentemente, se declara abandonado el procedimiento en esta causa, debiendo cada parte soportar las costas de la causa. Devuélvase. N°Civil-16097-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Al folio 11; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que la última gestión útil realizada en el cuaderno principal, esto es, aquella destinada a propiciar que el proceso avance hasta su terminación, corresponde a la interlocutoria de prueba que fue notificada a las partes con fecha 28 de diciembre de 202
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