SIN INFORMACION

BENITEZ CONCHA MAXIMO ANDRES/DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADO

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Hechos

VISTOS: La presentación de Amanda Escalante Cruzat, domiciliada en Río de Janeiro N°380, Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de Máximo Andrés Benítez Concha, domiciliado actualmente en Centro Penitenciario de Gendarmería de Chile, calle Sargento Aldea N°506, comuna de Taltal, Región de Antofagasta, en contra de Gendarmería de Chile, solicitando el traslado del amparado de recinto penal a la ciudad de Santiago. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente en su recurso solicita el traslado de su pareja por motivo de amenazas de muerte, indica que está al tanto del comportamiento de Máximo Andrés Benítez Concha, que no es positivo, ya que a diario sufre crisis por no ver a su familia que tiene en Santiago, tiene todo el cuerpo cortado lo cual como familia los tiene preocupados, no pueden viajar todo el tiempo para verlo, no están tranquilos ya que él está con amenazas de muerte. Solicita el traslado ya que cada vez está empeorando psicológicamente y él necesita estar cerca de su familia. SEGUNDO: Que comparece Rodrigo Salinas Robles, Coronel de Gendarmería de Chile, en calidad de Director Regional de Antofagasta, y de las unidades penales y especiales de la Región, quien solicita el rechazo del recurso de amparo. Indica que el interno Máximo Andrés Benítez Concha se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo con violencia y receptación de vehículos motorizados conforme a lo establecido en causa RUC 2300952677-3 del Juzgado de Garantía de Santiago y a su vez por los delitos de receptación de vehículos motorizados, estafa, daños simples y ocultamiento de placa patente conforme a los antecedentes contenidos en causa RUC 2400361005-1 del Juzgado de Garantía de Chañaral, siendo su tiempo total de condena 3 años 1 día, más 61 días, más 61 días, más tres años y un día más 541 días. Por otra parte es un interno de bajo compromiso delictual con un puntaje de 77,4 dentro de un rango que va desde 34,2 a 79,9. En cuanto a la solicitud de traslado, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha 19 de marzo de 2025, control penitenciario a través de correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2025, remitido por la cabo primero Mariana Leiva Peñailillo, se pronuncia respecto a la factibilidad de traslado pretendida, indicando: “al respecto y tras analizados los antecedentes del caso, este Departamento ofrece como recinto alternativo para el cumplimiento de condena del referido, el Centro de detención Preventiva de Santiago Sur, recinto que reúne las condiciones idóneas para su estadía, acordes a su compromiso delictual y saldo de condena”. Precisa que, en el caso que el traslado requerido se haga efectivo, dicha derivación se materializará en virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N°2.859 de 1979, del Ministerio de Justicia, preceptiva normativa que faculta a la Superioridad Institucional a determinar el lugar de cumplimiento de las condenas de las personas privadas de libertad bajo la custodia de Gendarmería de Chile. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política, el recurso de amparo se aplica a quien se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes. Por su parte, las letras b) y d) del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República establecen que nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta restringida

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE DESESTIMA el recurso de amparo interpuesto por Amanda Escalante Cruzat, en favor de Máximo Andrés Benítez Concha, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior se ordena oficiar al Centro Penitenciario de Taltal, comunicando lo resuelto, para los efectos de poner en conocimiento del condenado aquello y la posibilidad que se ofreció para su traslado a la ciudad de Santiago para que, si lo desea, solicite el cambio de penal y se inicie a tramitación y resolución de dicha petición. Regístrese y comuníquese. Rol 167-2025 (AMP) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La presentación de Amanda Escalante Cruzat, domiciliada en Río de Janeiro N°380, Recoleta, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de Máximo Andrés Benítez Concha, domiciliado actualmente en Centro Penitenciario de Gendarmería de Chile, calle Sargento Aldea N°506, comuna de Taltal, Región de Antofagasta, en contr

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