JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

FELIPE ANDRES RAVANAL PARRA CON SAN FELIPE S.A. DEMANDADO SOLIDARIO: FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS)

Rol

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el Fisco - Ministerio de Obras Públicas, interpone recurso de nulidad, solicitando que sea acogido e invalidada la sentencia de 23 de agosto de 2024 y notificada su parte en la misma fecha. Señala los antecedentes de la demanda en procedimiento ordinario, interpuesta por don Felipe Ravanal Parra, con motivo del término de su relación laboral con la empresa San Felipe S.A. ocurrido el 20 de noviembre de 2023, indicando haber trabajado desde el 21 de febrero de 2011 como ingeniero geomensor, en forma continua e ininterrumpida en régimen de subcontratación para el Ministerio de Obras Públicas, en las obras y periodos que indica, hasta la fecha indicada, en la cual procedió a auto despedirse por el no pago de remuneraciones, mediante el despido indirecto, toda vez que su empleador incurrió en la causal del art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, pues habría incumplido con su obligación de proporcionar el trabajo convenido, pagar la remuneraciones y demás prestaciones antes detalladas, tampoco pagó las cotizaciones de seguridad social, además no permitió a su representado hacer uso del derecho a feriado legal. En atención a ello, pidió en la demanda, se declare la nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, declarándose que todos prestaron servicios bajo régimen de subcontratación, así como los intereses, reajustes y costas. Señala el recurrente, que su parte, en la contestación controvirtió todos los hechos, además de alegar que el régimen de subcontratación no es aplicable al MOP, pues no es mandante de una obra. También se alegó la improcedencia de la aplicación de un régimen de subcontratación, por no darse los supuestos normativos para ello, haciéndose cargo además de las prestaciones solicitadas, por el límite temporal

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que, en cuanto a la causal principal, esto es, la de haberse infringido en el

Fallo

fallo la ley, causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, para señalar que se afectó el debido proceso garantizado en la Constitución Política de la República, al permitir en la audiencia preparatoria que el demandante incorporara prueba, habiendo concluido su oportunidad para hacerlo, lo que afectó el debido proceso, al no poder controvertir su parte dicha probanza. 2° Que confunde el recurrente la causal invocada, ya que el artículo 477 del Código del Trabajo contempla dos causales, infracción de garantías constitucionales y luego infracción de ley, infracción de ley que en el recurso no se advierte, ya que sólo reprocha el debido proceso, lo que encuadra en la primera parte del referido artículo, lo que no se ha invocado en forma precisa. Además, yerra el recurrente, pues la oportunidad para rendir la prueba es la audiencia preparatoria hasta su conclusión, por lo que la incorporación de prueba del demandante después que lo hiciera el demandado, no afecta la garantía del debido proceso, ya que es la ocasión para que las partes controviertan las probanzas de la contraria mientras no concluya dicha diligencia, motivo por el cual, dicha causal será rechazada. 3° Que, en cuanto a la causal sobre infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, ésta se produce según el recurrente, al acoger la demanda de autodespido sin apreciar la prueba incorporad

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C.A. de Concepción Concepción, dos de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes, provenientes del Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, don Georgy Schubert Studer, Abogado Procurador Fiscal de Concepción, por el Fisco - Ministerio de Obras Públicas, interpone recurso de nulidad, solicitando que sea acogido e invalidada la sentencia de 23 de agosto de 2024 y notificada su parte en l

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