RODRIGUEZ MARTINEZ FABIAN ENRIQUE/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, actuando por don Fabián Enrique Rodríguez Martínez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado el tiempo mínimo para postular a beneficios penitenciarios sin ajustarse a la normativa vigente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que extiende indebidamente el período de privación de libertad del amparado, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 7, por lo que solicita se ordene la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado. Expone que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo dos penas: ocho años por el delito de tráfico ilícito de drogas y ocho años por el delito de asociación ilícita. Según la información entregada por Gendarmería de Chile, la fecha de inicio de condena es el 23 de noviembre de 2018, con fecha de término el 24 de noviembre de 2034. Respecto al tiempo para postular a la libertad condicional, Gendarmería ha establecido como fecha el 24 de julio de 2029, mientras que según el cálculo de la defensa sería el 24 de julio de 2027. Señala que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios, se le informó que debido a que el delito de tráfico exige cumplir dos tercios de la pena, dicho delito califica al resto. Lo anterior, a juicio de la recurrente, constituye un erróneo cálculo del tiempo de libertad condicional que determina el tiempo de postulación al beneficio de salida dominical, generando que los tiempos de postulación determinados por Gendarmería sean mayores a los que por ley corresponden. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo constitucional, aplicando específicamente el segundo inciso que ampara la situación que afecta a su representado, siendo además una manifestación del derecho al recurso judicial efectivo consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Respecto a la ilegalidad de la medida, cita el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional, que establece los requisitos para postular a dicho beneficio, entre ellos haber cumplido los dos tercios de la condena según lo establecido en el artículo 3° inciso tercero del mismo cuerpo legal. Este último artículo enumera taxativamente los delitos que requieren cumplir dos tercios de la pena para postular a la libertad condicional, incluyendo el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pero no así el de asociación ilícita. Así las cosas, argumenta que en virtud de la norma establecida, a su representado se le debe exigir cumplir dos tercios de la condena respecto del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y la mitad de la condena respecto del delito de asociación ilícita, no dos tercios respecto a ambos, ya que el carácter de calificado no transforma al resto de los delitos con tal carácter. Sostiene que la interpretación correcta de los artículos 2 y 3 del DL 321 debe basarse en: a) la interpretación literal de las normas, que establecen plazos diferenciados según se trate de un delito simple o calificado; b) el principio de que si la ley hubiera querido establecer otra regla, lo habría dicho expresamente; y c) el principio de interpretación in dubio pro reo, que exige priorizar la interpretación más favorable al condenado en caso de duda. Critica la falta de técnica interpretativa por parte de Gendarmería, que erróneamente entiende que si por estar condenado a más de un delito, y uno de ellos es calificado, todos los demás se "contaminan" con ese carácter, convirtiendo así la excepción en regla general. Cita jurisprudencia de esta Corte de Apelaciones en
Fallo
fallo rol 15333-2020, que acogió un recurso similar estableciendo que la norma del DL 321 solo establece un número cerrado de delitos que deben cumplir con el quantum de dos tercios de la pena corporal impuesta, no encontrándose entre ellos el delito de Asociación Ilícita previsto en el artículo 16 de la Ley Nº20.000, por lo que los tiempos mínimos deben contabilizarse de modo diferenciado: dos tercios para el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y la mitad para el delito de asociación ilícita. Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Gendarmería de Chile la modificación de los tiempos de postulación a beneficios penitenciarios del amparado, debiendo considerar para efectos de eventuales beneficios de libertad condicional e intrapenitenciarios dos tercios de la pena en el caso del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y la mitad en el caso del delito de asociación ilícita. SEGUNDO: Que evacuando el informe requerido comparece doña Valeria Rebeca Orrego Caro, abogada que cumple funciones en la Oficina de Asistencia Jurídica de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien informa que, según datos proporcionados por el personal estadístico del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, las fechas registradas en el sistema informático respecto del amparado corresponden a las establecidas en la Providencia N° 317, de fecha 04 de marzo de 2020, emitida por la Dirección Regional de Tarapacá.
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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, actuando por don Fabián Enrique Rodríguez Martínez, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber modificado el t
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