SIN INFORMACION

PARRONALES TINAMOU AGRICOLA LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - DIRECCIÓN REGIONAL DE AEROPUERTO - (LTE)

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1°) Que a folio 1 comparece Parronales Timanou Agrícola Limitada, quién en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 671 de 4 de abril de 2023 dictada por la Dirección General de Aguas, que rechazó el recurso de reconsideración presentado contra la Resolución Exenta DGA N°3847 de 29 de diciembre de 2022, actuación que considera ilegal, por lo que solicita se declare la ilegalidad del acto administrativo, se deje sin efecto y se acoja la impugnación presentada, enmendando esta última resolución en lo referente al derecho de aprovechamiento de aguas identificado con el número correlativo 6450. Expone que mediante la Resolución DGA N° 3847 se fijó el listado de derechos de aprovechamiento afectos al pago de patente por no uso de aguas para el proceso de cobro 2023. Bajo el numeral 6450 de la Provincia de Copiapó, figura la recurrente como titular de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal afecto de 35 litros por segundo, sujeto al pago de 448 UTM. Aduce que frente a esto, interpuso un recurso de reconsideración ante el Director General de Aguas el 24 de febrero de 2023, en virtud de lo establecido en los artículos 129 bis 10 y 136 del Código del ramo, argumentando que la patente por no uso se encontraba mal calculada según los criterios establecidos en la Resolución Exenta N° 121 de 20 de enero de 2023. Sostiene que el valor correcto debería ser 224 UTM, basándose en que el derecho ha acumulado 12 años de no uso desde el proceso 2012, ya que el factor de cálculo de patente por no uso aplicable al Derecho de Aguas, es el factor 2 elevado a 2, (factor 4), correspondiente a los derechos permanentes, consuntivos, localizados entre la Primera Región a la Región Metropolitana, que se encuentran entre su 11º a 15º año de no uso. Alega que la interpretación de la DGA -que aplica un fact

Fundamentos

considerando un incremento de dicho valor cada cinco años. Detalla que la Resolución Exenta D.G.A. N° 121 de 2023 establece diferentes tablas que determinan la fórmula de cálculo de la patente por no uso, junto con el factor que corresponde aplicar de acuerdo a los años de no uso del derecho de aprovechamiento de aguas. Argumenta que en este caso corresponde aplicar la segunda tabla, por tratarse de un derecho ya incorporado en los listados de patente por no uso que cumple más de 11 años en el caso de los derechos consuntivos. En relación a la cuarta excepción, la reclamada sostiene que los informes técnicos emanados del Servicio no pueden ser revisados por esta Corte al carecer de las competencias técnicas para ello. Cita jurisprudencia de esta Corte que ha señalado que la DGA es la repartición del Estado técnico encargada por ley de cumplir las funciones que el artículo 299 del Código de Aguas le confiere, y que la judicatura no tiene las facultades ni competencias técnicas para revisar lo que resuelva dicho organismo. Concluye explicando que no existe ninguna infracción a principios de derecho administrativo, por cuanto el acto administrativo impugnado fue dictado por funcionario competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, motivado por un antecedente o presupuesto legal, con un contenido determinado por la ley, dirigido al cumplimiento del fin previsto por el ordenamiento jurídico, y precedido y revestido de todas las formas legales. Solicita finalmente que se rechace en todas sus partes el recurso de reclamación interpuesto. 3°) Que en la especie, se ha reclamado en los términos del artículo 137 del Código de Aguas respecto de la resolución exenta de la DGA N°671, de 4 de abril de 2023, que rechazó el recurso de reconsideración presentado en contra de la resolución exenta de la misma entidad N°3847 de 29 de diciembre de 2022, pretendiéndose la enmienda de esta última en el sentido de que se establezca que el monto a pagar por concepto de patente por no uso corresponde a 224 UTM y no a 448 UTM, que es lo que se ha determinado por la Dirección referida que debe satisfacer la reclamante Parronales Tinamou Agrícola Limitada. La pretensión consiste en que se llegue a la cifra antes indicada aplicando el factor 2 elevado a 2 en lugar de 2 elevado a 3, como se determinó por la señalada Dirección. El citado artículo 137 dispone lo que sigue: “ARTICULO 137°- Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución. Serán aplicables a la tramitación del recurso de reclamación, e

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se declara que se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por Parronales Tinamou Agrícola Limitada en contra de la Resolución Exenta N°671 de la Dirección General de Aguas de fecha 4 de abril de 2022, la que a su vez rechazó el recurso de reconsideración presentado en contra de la Resolución Exenta N°3847 o “Listado”, de la misma autoridad. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívense los antecedentes. Redacción del Ministro Mario D. Rojas G. Contencioso Administrativo N°345-2023.-

Texto Completo (Preview)

9 Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. 1°) Que a folio 1 comparece Parronales Timanou Agrícola Limitada, quién en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 671 de 4 de abril de 2023 dictada por la Dirección General de Aguas, que rechazó el recurso de reconsideración prese

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