SIN INFORMACION

DIRECTV CHILE TELEVISIÓN LIMITADA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. Que comparece Directv Chile Televisión Limitada, en adelante DIRECTV, representada por sus abogados, deduciendo recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 18.838 en contra de la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión (en adelante “CNTV”) que le impuso una multa de 21 UTM. Señala que, con fecha 26 de diciembre de 2022, el CNTV acordó formular cargos en contra de Directv, por infringir el artículo 5 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, al exhibir el día 20 de octubre de 2022, entre las 19:15:17 y las 21:00:40 la película Monster Asesina en Serie, en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años a través de su señal A&E y teniendo en cuenta que esa actuación “afectaría la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud”. Estima que el recurso de apelación que ha deducido debe ser acogido por varias consideraciones. En primer lugar, porque habría existido una afectación al principio de legalidad; en la medida en que la facultad de fiscalización del CNTV y las disposiciones que consagran sus infracciones constituyen leyes penales en blanco, que resultarían contrarias a este principio. Estima que, atendidas las amplias potestades del CNTV y que se le encomienda de manera genérica el “correcto funcionamiento de los servicios”, quedaría entregado a su arbitrio la determinación de lo que constituye o una infracción. Tampoco existiría, en su entender, información ni el mecanismo preventivo necesario que le permita al apelante conocer con certeza y anticipación la calificación de las películas o programas que emiten los proveedores de contenido, y que no se encuentra disponible para los operadores de TV paga un listado de aquellas películas o programas calificados por el Consejo de Calificación Cinematográfica como no aptas para menores de 18 años, ni el CNTV cuenta con un listado, link o información que permita obtener en forma actualizada las películas que han sido objeto de sanción. En segundo lugar, porque se habría infringido el derecho constitucional de libertad de expresión. Dice que las interpretaciones que formula el CNTV en relación con el contenido de ciertas películas no pueden implicar una censura o castigo por la exhibición de material que se encuentra disponible en otras plataformas; y que no puede desentenderse de la imposibilidad de proteger a los menores de ciertos contenidos, teniendo además en cuenta los derechos de los niños que reconoce la Convención de los Derechos del Niño. Estima que la colisión entre el derecho a la libertad de opinión e información y la tutela de los derechos del niño no debe resolverse con una sola regla, sino que ponderarse cuidadosamente en concreto. Agrega, además, que la sanción y castigo por contenidos en señales abiertas o satelitales es ineficaz frente a la difusión y disponibilidad de una serie de contenidos por internet que podrían, incluso con mayor fuerza,

Fallo

fallo se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección”. Quinto. Que la resolución del CNTV en contra de la que se reclama es aquella contenida en el Oficio N°334 de 2023, que comunica a DIRECTV la decisión de imponerle la multa de 21 UTM contemplada en el artículo 33 N°2 de la Ley 18.838, por infringir, a través de su señal A &E, Canal 1207, el artículo 5 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión con la exhibición el día 20 de octubre de 2022 a partir de las 19:15:17 horas, la película “Monster- Asesina en Serie”, en horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, no obstante su calificación para mayores de 18 años, efectuada por el Consejo de Calificación Cinematográfica. Sexto. Para efectos de resolver el presente recurso, debe considerarse que no existe controversia en relación con los hechos relevantes, en la medida en que la apelante reconoció que exhibió la referida película, que la misma tiene una calificación para mayores de 18 años de edad, y que ello tuvo lugar en la fecha y en el horario que se mencionan en la resolución recurrida. Séptimo. Que la apelante ha cuestionado la sanción impuesta por consideraciones que dicen relación con el principio de legalidad que regiría en materia administrativa sancionadora, toda vez que no se encontraría suficientemente determinada la infracción por la que se la sanciona. En seguida, porque con ella se estaría afectando el derecho a la libertad de expresión, porque se le es

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Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Que comparece Directv Chile Televisión Limitada, en adelante DIRECTV, representada por sus abogados, deduciendo recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 18.838 en contra de la resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión (en adelante “CNTV”) que le impuso una multa d

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