DE SOUZA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre de 2024, comparece Carlos Ignacio Poblete Acuña, en representación de Amissella Andriella de Souza Motta, brasileña, titular de permiso de residencia definitiva en Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber negado el otorgamiento de cédula de identidad a la recurrente, sin expresión de causa legal, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley N° 21.325, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 2 y N° 3, por lo que solicita se ordene a la recurrida otorgar sin más trámite la cédula de identidad requerida. Que el recurrente expone que mediante Resolución Exenta N° 54.662 de fecha 01 de diciembre de 2023, el Servicio de Migraciones otorgó permiso de residencia definitiva a la recurrente, siendo notificada de dicha resolución con ocasión del recurso de Protección interpuesto ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, Rol N° 3148-2024, mediante el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 02 de mayo del 2024. Relata que, en virtud de lo anterior, doña Amissella de Souza Motta solicitó cita al Servicio de Registro Civil e Identificación para que dicho servicio público emitiera la respectiva cédula de identidad, al ser titular de permiso de residencia definitiva en el país. Afirma que, desde aquella fecha, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha negado sistemáticamente y sin expresión de causa legal alguna, la expedición de dicho documento de identificación a la recurrente, manifestándose dicha negativa mediante simples comunicaciones orales por parte de funcionarios del mencionado servicio público, quienes han aducido diversas razones para no dar curso a la solicitud, exigiendo docume
Fundamentos
fundamentos de derecho, invoca el artículo 43 de la Ley N° 21.325, que establece la obligación de los residentes temporales y definitivos de solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia, señalando que es en virtud de dicha norma que la recurrente ha concurrido en diferentes ocasiones a las oficinas del servicio público recurrido para la obtención de su cédula de identidad, sin que a la fecha haya sido otorgada. Califica la actuación de la autoridad como ilegal y arbitraria, sosteniendo que la decisión de no emitir la cédula correspondiente a doña Amissella no se plasma en acto administrativo alguno, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 19.880, que obliga a que las decisiones que los órganos de la administración del Estado adopten en uso de sus facultades legales deban plasmarse en actos administrativos, expresando los fundamentos de hecho y derecho que sustentan dicha decisión. Aduce que la ausencia de un acto administrativo impugnable o recurrible genera una afectación a la garantía del debido proceso, establecida en el numeral 3° de la Constitución, ya que se imposibilita el derecho a defensa de la afectada dejándola en absoluta indefensión ante la autoridad. Asimismo, argumenta que la injustificada negativa de la recurrida vulnera el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, dejándola en una posición de desigualdad respecto de otros extranjeros titulares de residencia definitiva, quienes legítimamente han obtenido sin obstáculos su cédula de identidad.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria; se ordene a la recurrida entregar sin más trámite la cédula requerida por la recurrente; y se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que el 23 de diciembre de 2024, el Servicio de Registro Civil e Identificación evacuó el informe solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida. Que, el Servicio recurrido informa que, habiendo revisado los antecedentes de la presente acción cautelar y de conformidad con la Base de Datos del Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, ha podido constatar que la recurrente doña Amissella Andriella de Souza Motta, titular de cédula de identidad para extranjeros N° 26.973.424-8, podrá comparecer el día 27 de diciembre de 2024 entre las 09:00 y 12:00 horas, en dependencias del Servicio ubicadas en calle Catedral N° 1772, piso 2, Comuna y Ciudad de Santiago, para el respectivo trámite de toma de captura. Agrega que, al llegar la recurrente, debe preguntar por la funcionaria doña Haydée Lorena Zúñiga, quien la atenderá para realizar dicho trámite. Que, en virtud de lo expuesto, el Servicio de Registro Civil e Identificación sostiene categóricamente que no ha existido una actuación ilegal y/o arbitraria por su parte, ya que ha actuado con estricta sujeción a la normativa legal vigente. En otras palabras, afirma que este Servicio Públ
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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 18 de noviembre de 2024, comparece Carlos Ignacio Poblete Acuña, en representación de Amissella Andriella de Souza Motta, brasileña, titular de permiso de residencia definitiva en Chile, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, po
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