REYES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1311-2024- Protección, don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, por doña Francisca Reyes del Villar, dedujo acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto que califica de arbitrario e ilegal el acto consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas otorgadas a las prestaciones de carácter mental, esto es, psiquiátricas y psicológicas, a lo previsto en la Ley N° 21.331, lo que, a juicio de la recurrente, implica una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso que está afiliada a la Isapre recurrida, con el plan vigente JONICO 2 REG 9120, el que posee una cobertura de salud de atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Refirió que el día 02 de marzo de 2022, la circular N°396, dictada por la Superintendencia de Salud comenzó a regir, reglamentando la aplicación de la Ley N° 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentándose de esta forma la cobertura de las prestaciones de carácter psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas, con el claro objetivo de eliminar la discriminación que se realizaba a este tipo de prestaciones por parte de las aseguradoras de salud. No obstante, reclama, la recurrida no ha aplicado en su plan de salud las nuevas normas legales y administrativas, lo cual reclama constituye una afectación a sus derechos, pues al tratarse de un contrato que celebró con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331, la Isapre no aplica la nueva normativa. Argumentó que las Isapres han aplicado parcialmente la Ley N° 21.331, pues sólo ofrecen planes de salud con cobertura amplia de salud mental a aquellas personas que ingresen desde su entrada en vigencia a un plan de salud, excluyendo a todos l
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección denuncia como ilegal o arbitraria en razón del acto de la Isapre recurrida, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, provocando perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 9, y 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que la Isapre recurrida sostiene que la propia actora reconoce que cuenta con un plan de salud con cobertura restringida, pactado con antelación a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, y la circular 396 sólo refiere que los nuevos planes que se celebren, no deberán contener restricciones a la cobertura de salud mental, sin indicar un procedimiento o revisión de planes antiguos. Agrega que, de obrar de esta forma, se afectaría el principio de irretroactividad de la ley, al aplicarla a supuestos y contratos celebrados con antelación a su dictación y entrada en vigencia. Tercero: Que, el problema a dilucidar consiste entonces en determinar si la Circular IF/N° 396 se aplica exclusivamente a los contratos de salud suscritos tras la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, o por el contrario, si ésta se aplica a los contratos vigentes al momento de su dictación (cuál sería el caso de la recurrente), como a los suscritos posteriormente. Cuarto: Que, al respecto, la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, establece, en su literal g) que es un principio sobre el cual se regirá la aplicación de la ley: “g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.”, mientras que en sus literales c y h se establece: “c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.” y “h) El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.” Por su parte, en el numeral 16 del artículo 9, dispone, dentro de los derechos de las personas que requieren atención de salud mental: “A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral”. En esta misma línea, de proscripción de discriminaciones, en el numeral 6 del artículo 20, indica que: “El tratamiento de las personas con enferm
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en la Ley N° 20.609, Ley N° 21.331, en el DFL N°1 de 2005 de Salud y en el Acta N° 94-2015 y sus modificaciones posteriores, se resuelve: I.- Que, se acoge la acción constitucional deducida por el abogado Rodrigo Castellón Giroz, por doña Francisca Reyes del Villar, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. II.- Que, en consecuencia, se ordena a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente. III.- Que, no se condena en costas a la recurrida, por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1311-2024.-PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 1311-2024- Protección, don Rodrigo Castellón Giroz, abogado, por doña Francisca Reyes del Villar, dedujo acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto que califica de arbitrario e ilegal el acto consistente en no ajustar su plan de salud respecto de las coberturas ot
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