FRANCOIS THONY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, en favor de don THONY FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido la Resolución Exenta Nº 25091405, de fecha 18 de febrero de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispuso el abandono del país dentro de 15 días, actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual, libertad de circulación y residencia, protección de la familia, arraigo social, arraigo laboral y el derecho a autodeterminarse conforme a su propia voluntad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se disponga el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva o temporal solicitado. Que, según expone el recurrente, el señor THONY FRANCOIS ingresó a Chile el 04 de enero de 2018, en calidad de turista, con Tarjeta Única Migratoria, por un período de 90 días. Desde dicha fecha, ha mantenido una permanencia continua e ininterrumpida en el territorio nacional durante los últimos 8 años. En virtud de esta situación, el amparado solicitó regularizar su situación migratoria, acogiéndose al proceso de Regularización contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley Nº 21.325. Que, mediante Resolución Exenta Nº 25091405, con fecha 18 de febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado. Según expone el recurrente, con fecha 09 de enero de 2022, se le comunicó al señor FRANCOIS de la insuficiencia documental en su solicitud, específicamente por no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso vencido, otor
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la acción constitucional de amparo permite su interposición a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, invoca el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución, que asegura a todas las personas la libertad de circulación y residencia, como una consecuencia del derecho a la libertad personal y seguridad individual, sin establecer distinciones basadas en la nacionalidad o en la forma de ingreso al país. El recurrente también hace valer la protección constitucional de la familia, señalando que en virtud del artículo 1º de la Constitución Política de la República, se asegura a las personas la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, por lo que todos los órganos del Estado, especialmente el Servicio de Extranjería y Migración, deben ponderar la integración del grupo humano del afectado. Asimismo, invoca la protección del trabajo en el ámbito constitucional chileno, fundamentada en el artículo 19 de la Constitución, que asegura derechos y garantías específicas para los trabajadores, entre ellos, el derecho al trabajo y a la libre elección de empleo. Que, según argumenta el recurrente, la Resolución Exenta Nº 25091405 vulnera los derechos constitucionales del amparado a la protección de la familia, al arraigo social, al arraigo laboral, a la libertad ambulatoria y al derecho a autodeterminarse conforme a su propia voluntad, por cuanto no se ajusta a los estándares del debido proceso administrativo, resulta excesivamente dilatoria, contraviene los mandatos del artículo 19.880, y constituye una vulneración al libre desarrollo de la personalidad, principio fundamental que se basa en la libertad de movimiento, radicación y asociación, que tiene como fundamento la dignidad humana básica.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº 25091405 por ser manifiestamente injusta y atentar contra la seguridad individual y libertad personal del amparado, disponiendo el otorgamiento del beneficio migratorio del permiso de residencia definitiva o temporal solicitado, o lo que la Corte estime correcto en razón a equidad y derecho. En cualquiera de los casos, solicita el otorgamiento de un permiso de trabajo que permita al amparado desarrollarse en actividades lícitas en el país y garantizar su subsistencia. SEGUNDO: Que mediante presentación de fecha 28 de marzo de 2025, los abogados Antonio Beltrán Henríquez y Daniela Silva Mella, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron el informe requerido por esta Corte, solicitando el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En cuanto a los antecedentes fácticos, informan que don Thony Francois, de nacionalidad haitiana, ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 04 de enero de 2018, por el paso fronterizo habilitado Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°10962, de fecha 17 de agosto de 2018, de la Gobernación de Curicó, se le otorgó una visa temporaria por motivos laborales, por el periodo de un año y en calidad de titular, la cual se mantuvo vigente hasta el 04 de octubre
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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Adrián Esteban Soto Troncoso, abogado, en favor de don THONY FRANCOIS, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber emitido la Res
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