TRONCOSO PALMA CAROLINA FERNANDA/ SUCESO - COMPIN
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario manuscrito Carolina Troncoso Palma, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de la licencia médica Nro. 13291862-7. Considera dicha actuación ilegal y arbitraria, vulnerando sus derechos a la vida e integridad física y psíquica, y de propiedad, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta Nro. R-01-UNAAD-166154-2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, y se pague la licencia médica rechazada. Para fundar su solicitud, acompañó Resolución Exenta Nro. R-01-UNAAD-166154-2024, de 23 de octubre de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, en la que dicho organismo concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica en referencia, extendida por un total de 30 días a contar del 23 de diciembre de 2022, no se encontraba justificado, señalando que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente no acompañó alguno que ameritara efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por el Servicio con anterioridad, y que, para realizar una nueva revisión, resulta indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes fundantes. En la referida resolución exenta se indicó, además, que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por los especialistas de la superintendencia, por lo que, aunque se acompañen nuevamente en una solicitud de reposición, no serán considerados para dicho efecto, por cuanto ya fueron examinados y no desvirtuarán lo dictaminado previamente por el organismo fiscalizador. Concluyó la señalada resolución exenta rechazando el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nro. R-01-IBS-121026-2024, de 30 de julio de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social. A su vez, se advierte de su lectura que esta última resolución dispuso que el reposo prescrito por la licencia médica
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia. Pues bien, en este marco normativo es que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, rechazó la licencia médica de la recurrente, correspondiente a un periodo de 30 días, a contar del 23 de diciembre de 2022. No se observa en este proceso ilegalidad ni arbitrariedad alguna que pueda atribuírsele a la COMPIN, sin perjuicio de tenerse también en consideración que el rechazo de la licencia, aparece debidamente fundamentado. SÉPTIMO: Que, en cuanto a la actuación que cupo a la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, ha de indicarse que la citada Ley 20.585 ha entregado a este órgano de la Administración del Estado el cumplimiento de ciertas funciones con el objetivo de asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección del cotizante y beneficiario sea de una Institución de Salud Previsional o del Fondo Nacional de Salud. En este contexto y en lo que atañe al caso sobre que versa el recurso, la valoración de los antecedentes acompañados por esta recurrida permiten descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su proceder, pues demuestran que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho de la autoridad que intervino en la misma, quien, por el contrario, emitió su parecer de orden técnico con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los profesionales médicos de la COMPIN y, a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados de la Superintendencia de Seguridad Social. OCTAVO: Que en razón de lo expuesto en los motivos anteriores y por no configurarse en la especie el supuesto básico que justifica brindar protección constitucional, cual es la existencia de un acto o una omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, el recurso de protección deducido debe ser necesariamente declarado sin lugar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción interpuesta por Carolina Troncoso Palma, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-22449-2024. En Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece mediante formulario manuscrito Carolina Troncoso Palma, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de la licencia médica Nro. 13291862-7. Considera dicha actuación ilegal
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