ORELUS/THAYER
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que al folio N°1, se presenta Moisés López Méndez, en favor de Luckner Orelus, jornalero, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.152.602-6, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°24216287 de fecha 5 de marzo de 2024, que archiva su solicitud de residencia definitiva. Explica que el amparado ingresó a Chile de forma regular al país en el 27 de noviembre de 2021 en calidad de turista, solicitando posteriormente una Visa Temporaria. Explica que posteriormente, realizó una primera solicitud de residencia definitiva en marzo del 2021, que teniendo todos los documentos igualmente fue rechazada desconociendo la razón del rechazo. Realizó una segunda solicitud de residencia definitiva, el día 06 de junio del año 2022, signada con número 41851415, acompañando nuevamente todos los antecedentes requeridos, a excepción de certificado de antecedentes que sí fue acompañado en la primera solicitud y que se solicitó que se acompañara a la segunda solicitud, toda vez que constaba en la carpeta administrativa digital que conserva el Servicio Nacional de Migraciones. Lo anterior, se requirió específicamente por la imposibilidad material de volver a acompañar el documento, dada la situación de hecho que actualmente vive el país de origen del recurrido y que es de público conocimiento. Es en las circunstancias anteriores y estando su solicitud en trámite que el recurrente debe salir del país y volver a su país de origen, por enfermedad de uno de sus hijos, lo que sucede el 11 de junio del 2023 y hasta el día 08 de mayo del año 2024 fecha en que vuelve a ingresar legalmente al país. Durante el periodo en que estuvo fuera del país lo hizo con el consentimiento expreso de las autoridades chilenas tal y como consta en Documento Folio N°50754075, Ampliación de Certificado de Residencia Definitiva en Tramite, de fecha del 13 de diciembre del 2023 y que se según el mismo documento es válido por un plazo de 180 días, esto es hasta 12 de junio del 2024, siendo su reingreso al país, el 08 de mayo del año 2024. En las circunstancias anteriores, y al momento de regularizar la situación de sus documentos, esto es requerir cédula de identidad para la realización de trámites cotidianos y rutinarios, propios de su permanencia en el país, es que se le informa por parte del Servicio Nacional de Migraciones, Oficina de Talca, que lo anterior no es factible toda vez que no existe “en el sistema” antecedentes de su solicitud de residencia definitiva en trámite. El día 2 de septiembre del 2024 mediante requerimiento N°AB0990092793 de portal de Transparencia solicita copia de la referida Resolución Exenta, solicitud que fue resuelta el 26 de octubre del año en curso, siendo el documento entregado digitalmente con fecha del 29 de octubre del año en curso. Sostiene que las garantías y derechos constitucionales que resultan afecta
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Moisés López Méndez, en favor de Luckner Orelus, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuento se le ordena desarchivar la solicitud de autos y pronunciarse sobre la misma dentro de un plazo de 30 días. Redactada por el abogado integrante Diego Palomo Vélez. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2204-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1) Que al folio N°1, se presenta Moisés López Méndez, en favor de Luckner Orelus, jornalero, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.152.602-6, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2421628
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