LECAROS/ PONCE Y OTRA
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro, de folio 50, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo tercero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, tal como se estableció como segundo punto de prueba en la resolución de folio 19, se consignó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el monto de los perjuicios padecidos producto de la conducta infraccional de la demandada, don César Lecaros Binimelis. SEGUNDO: Que, la propia parte demandada civil, adujo a través de sus probanzas que el monto de los perjuicios provocados al demandante, ascendían a la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), de lo que daba cuenta el respectivo instrumento privado que acompañó a estos autos. A su turno, la actora aducía que el monto total de sus perjuicios incluyendo el daño moral alcanzaba la suma de 13.404.252 (trece millones cuatrocientos cuatro mil doscientos cincuenta y dos pesos), lo que efectivamente no fue acreditado. TERCERO: Que, de esta forma, es posible concluir que al menos el monto de $500.000 sindicado por la parte demandada, constituye un perjuicio indubitado, por lo que, al menos, aquella cifra el tribunal a quo debió haberla reconocido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo que disponen los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que SE REVOCA la sentencia apelada de seis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Arica y, en su lugar, se declara que SE ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios deducida a lo principal de folio 1, condenándose a don Adolfo Ponce Santa María y solidariamente a la Sociedad Educacional y de Servicios North Ame, a pagar a don César Lecaros Binimelis, en concepto de indemnización de perjuicios por daño emergente, la suma de $500.000 (quinientos mil pesos), la cual será reajustada conforme a la variación del IPC desde la notificación de la demanda, hasta su pago íntegro y total, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables. II.- Que no se condena en costas del recurso a la demandada por no haber sido totalmente vencida en el juicio. Regístrese, notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Rol 499 – 2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
Arica, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro, de folio 50, con excepción del considerando décimo tercero, el que se elimina. Y teniendo en su lugar, además, presente: PRIMERO: Que, tal como se estableció como segundo punto de prueba en la resolución de folio 19, se consignó como hecho sustancial, perti
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