SIN INFORMACION

LARRAÍN KIMBER MARGARITA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DGA

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Comparece el abogado don Guillermo Reeves Valentino, en representación de don Raúl José Rivera Andueza y doña Margarita Larraín Kimber, e interpone, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2519, de 29 de agosto de 2024, notificada el mismo día. Dicha resolución rechazó parcialmente los recursos de reconsideración deducidos contra las Resoluciones Exentas N° 3.978, de 28 de diciembre de 2023 y N° 3.847, de 29 de diciembre de 2022, eliminando los numerales 4749 y 5604 de los listados de derechos afectos al cobro de patentes por no uso consignados en ellas. Sostiene que sus representados son titulares de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales por 80 litros por segundo desde el estero Renahue o Pichico, inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Pucón en 2007. Agrega que dichos derechos han sido incluidos reiteradamente en los listados de cobro por no uso desde 2010, pese a contar —según señala— con obras habilitantes desde entonces. Expone que, el 26 de febrero de 2024, interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Exenta N° 2519, el cual complementó el 1 de abril del mismo año, solicitando la exclusión de los numerales 4749 y 5604 no solo de los listados vigentes, sino también de aquellos anteriores al año 2022. Fundamenta dicha solicitud en que la Dirección General de Aguas no verificó en terreno la existencia de las obras con anterioridad a la visita practicada el 21 de marzo de 2024, en la que se constató la existencia de estructuras aptas para la captación del caudal autorizado. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, denuncia infracción a los principios de probidad administrativa, inexcusabilidad y congruencia, consagrados en la Ley N° 19.880, en atención a que la autoridad administrativa no se habría pronunciado sobre todas las peticiones sometidas a su conocimiento. Alega, además, vulneración del artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, que impide la inclusión en el listado de derechos afectos al cobro de patente por no uso de aquellos que cuentan con obras de captación; así como de la Resolución Exenta N° 121, de 20 de enero de 2023, que exige, para tal efecto, la existencia de una ficha de verificación en terreno, la cual no existía respecto de los años anteriores. Solicita, en definitiva, que se modifique o complemente, pronunciándose expresamente sobre su solicitud de eliminación de los listados de cobro de patentes por no uso de las aguas en relación con los correlativos 4749 y 5604, de los procesos de cobro anteriores a la Resolución del año 2022. Segundo: Evacuando informe en representación de la Dirección General de Aguas, el abogado Christian Gatica Escobar expuso que las Resoluciones Exentas N° 3978, de 28 de diciembre de 2023, y N° 3847, de 29 de diciembre de 2022, incluyeron en los listados de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no uso, correspondientes a los procesos de cobro de los años 2024 y 2023, los derechos individualizados bajo los numerales 4749 y 5604, a nombre de Raúl José Rivera Andueza y Margarita Larraín Kimber, respectivamente. En contra de dichas resoluciones, el abogado Guillermo Reeves Valentino, en representación de los titulares, dedujo recursos de reconsideración, acompañando antecedentes destinados a acreditar el uso efectivo de los derechos. A raíz de ello, personal técnico del Servicio inspeccionó las obras de captación, verificando que estas permiten la extracción y conducción de los caudales correspondientes. Con fecha 1 de abril de 2024, el recurrente presentó una “Solicitud de complementación de recurso de reconsideración”, solicitando que también se excluyeran los mismos derechos de los listados contenidos en las siguientes resoluciones: N° 3847 de 2022; N° 3592 de 2021; N° 2662 de 2020; N° 2820 de 2019; N° 3565 de 2018; N° 3430 de 2017; N° 3785 de 2016; N° 4420 de 2015; N° 3438 de 2014; N° 3600 de 2013; N° 3670 de 2012; N° 4200 de 2011 y N° 3624 de 2010. Según indica el informe, dicha presentación fue considerada por el Servicio como un recurso de reconsideración autónomo, referido a resoluciones distintas, e ingresado fuera del plazo legal, razón por la cual no fue abordado en la resolución dictada posteriormente, encontrándose actualmente en trámite. En efecto, mediante la Resolución Exenta N° 2519, de 29 de agosto de 2024, la Dirección General de Aguas acogió parcialmente los recursos interpuestos oportunamente, excluyendo los derechos de aprovechamiento cuestionados de los procesos de cobro de los años 2023 y 2024. En virtud de ello, el Servicio sostiene

Fallo

Por tanto, no se advierte omisión en el pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto de las materias que fueron objeto del procedimiento en el que se dictó la resolución impugnada. Séptimo: Cabe destacar que la presentación de fecha 1 de abril de 2024, denominada “Solicitud de complementación de recurso de reconsideración”, se refirió a resoluciones exentas dictadas entre los años 2010 y 2021, vinculadas a otros procesos de cobro de patente por no uso, distintos de aquellos abordados en el procedimiento resuelto mediante la Resolución Exenta N° 2519, que constituye el acto administrativo impugnado en esta reclamación. A partir de dicha presentación, la Dirección General de Aguas decidió iniciar un procedimiento separado, actualmente pendiente de resolución, en atención a que se trata de actos administrativos diversos, relativos a procesos anteriores de cobro de patente por no uso y, por ende, presentados fuera de plazo. Octavo: En consecuencia, no puede exigirse a la autoridad administrativa que se pronunciara sobre una presentación referida a actos administrativos distintos y ajenos al procedimiento sustanciado, razón por la cual no se configura la omisión alegada ni la ilegalidad que se le imputa. Noveno: En mérito de lo expuesto, el recurso de reclamación deducido será desestimado. Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 129 bis 5º, 129 bis 7º, 129 bis 8º, 129 bis 10º, 136, 137 del Código de Aguas, se rechaza, el reclamo de ilegalida

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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Comparece el abogado don Guillermo Reeves Valentino, en representación de don Raúl José Rivera Andueza y doña Margarita Larraín Kimber, e interpone, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, recurso de reclamación en contra de la Dirección General de Aguas, solicitando se deje sin efecto la Reso

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