BASTARDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Rafael Eduardo Bastardo Saud, de nacionalidad venezolana, representado por las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido por dejar transcurrir un año sin resolver la solicitud de ratificación de residencia temporal que realizó el 5 de diciembre de 2023, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 2 del artículo 19. Argumenta que la situación relatada infringe el principio de celeridad contenido en el artículo 7° de la Ley N° 19.880, el plazo de seis meses fijado en el artículo 27 de la misma ley para el término de los procedimientos administrativos y el principio de economía procedimental de los artículos 9° y 14 del mismo cuerpo legal. Pide que la recurrida emita pronunciamiento sobre su solicitud, esto es, que ratifique la residencia temporal solicitada. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso, precisando que la petición se encuentra en trámite, en etapa de “Resolución Rechaza REDE con Visa”, desde el 17 de enero de 2024 y sostiene la improcedencia del recurso en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. Se argumenta a continuación en el informe que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal y afirman que es la judicialización de casos como el presente lo que afecta la igualdad ante la ley de los extranjeros. Previo a la visa del presente recurso, informa que, mediante Resolución Exenta N° 25149264, de 14 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó a la recurrente visación de residencia temporal, en calidad de titular y por el periodo de dos años. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en el- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal que se formuló el 5 de diciembre de 2023, la que, a la fecha del informe, se hallaba aún en trámite en etapa de “Resolución Rechaza REDE con Visa”. No obstante lo anterior, como consta de lo informado por la recurrida, el permiso solicitado f
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que se rechaza el recurso de protección deducido por Rafael Eduardo Bastardo Saud, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Protección N°25285-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Rafael Eduardo Bastardo Saud, de nacionalidad venezolana, representado por las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido por dejar transc
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