CATALINA PAZ FRITIS ESTAY C/ GIORGIO AGOSTINI VISENTINI
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos investigados, así como de otras víctimas que habrían padecido el mismo ilícito. c. La parte querellante, además de lo señalado, hace presente que la investigación no puede entenderse agotada si existen diligencias pendientes, por lo que no resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo en el estado procesal actual de la causa. En este orden de ideas, plantea que el legislador exige una convicción plena para dictar el sobreseimiento, de forma tal que se requiere un estándar equivalente, pero inverso, al de una sentencia condenatoria. Cita al efecto la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol 163-2020) y de la Corte de Apelaciones de Temuco (Rol 612-2020) que así lo han resuelto. Adicionalmente, sostiene que en este caso se debe tener en especial consideración el hecho de ser la víctima una mujer; que ella se encontraba en una situación de vulnerabilidad relevante por diversas razones de carácter familiar, emocional y económica; que el imputado actuó sobre seguro a partir de una relación asimétrica y de poder, toda vez que era el sicólogo de la víctima; que se trata de un hecho reiterado en el tiempo; y que ello dejó huellas indelebles en ésta última. Se suma a estos hechos, la posibilidad de que no se trate de la única víctima, sino que el imputado haya cometido este ilícito con diversas pacientes y lo pueda seguir cometiendo en la actualidad; 3°.- Que, para el caso en análisis, corresponde observar lo dispuesto en los artículos 96 del Código Penal, en cuanto a la posibilidad de interrumpir la prescripción de la acción penal; y lo señalado en el artículo 250 del Código Procesal Penal, que requiere para dictar el sobreseimiento respectivo, el estándar de convicción propio de este sistema, esto es, existir total certeza para proceder a terminar la causa por esta vía; 4°.- Que, además de las normas generales contempladas en los códigos del ramo, se deben aplicar al caso otras especiales que prevalecen sobre aquellas, tales
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal, se revoca, la resolución de 3 de febrero de 2025, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 2210064554-1, RIT 9043-2022, que decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal; y en su lugar se niega lugar a esta solicitud de la defensa. Redacción a cargo de la abogada Sra. Vásquez Palma. Comuníquese por la vía más rápida Penal Rol N° 809-2025 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Elena Villadangos Frankovich y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma, quien no firma. No obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: 1°.- Que en causa penal RUC 2210064554-1, RIT 9043-2022, seguida por el ilícito de abuso sexual de persona mayor de 14 años y abuso sexual calificado, en contra de persona mayor de 14 años, ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de 3 de febrero de 2025, se ha
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