SIN INFORMACION

FIGUEROA VENALES, HUMBERTO REYNALDO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece HUMBERTO REYNALDO FIGUEROA VENALES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.638.523-6, empleado, con domicilio en avenida Los Pescadores 5281, Departamento Nº 1911, comuna de Coquimbo, interponiendo recurso de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., representada legalmente por José Joaquín Prat Errázuriz, ambos con domicilio en avenida Apoquindo N°3039, Piso 1, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en rechazar su solicitud de retiro de fondos de conformidad a lo establecido en la Ley N°18.156, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley y derecho de propiedad del artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política. Señala que es un ciudadano venezolano, que se encuentra registrado en el sistema de seguro social de Venezuela, circunstancia acreditada en virtud de certificado emitido por la embajada de Venezuela en Chile de 27 de octubre de 2022, el cual señala que fue presentado previamente ante la recurrida, como parte de una solicitud de retiro de fondos de 17 de abril del 2023, la cual indica que fue aprobada. No obstante, expone que en fecha reciente efectuó una nueva solicitud de retiro de fondos previsionales. Sin embargo, la recurrida le exigió nuevamente la presentación del certificado de inscripción en el sistema de seguro social venezolano. Sin embargo, alega que dicha exigencia resulta imposible de cumplir, debido al cierre de la Embajada de Venezuela en Chile, lo que impide obtener una nueva versión del documento. Asimismo, sostiene que la información contenida en el certificado previamente presentado no ha cambiado desde su emisión, manteniendo su validez. En consecuencia, afirma que la recurrida ha rechazado su solicitud de retiro de fondos, sin otorgar una justificación válida. Luego, indica que este proceder de la recurrida infringe el derecho a la propiedad pr

Fundamentos

considerando como válidos los documentos previamente presentados, o se adopten las medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompañó a su recurso: 1. Copia de cédula de identidad chilena. 2. Copia del certificado emitido por la Embajada de Venezuela en Chile, legalizado en noviembre de 2022. 3. Copia del Certificado de Movimientos Cuenta Obligatoria de abril de 2023. 4. Copia de la declaración jurada presentada ante AFP Plan Vital. SEGUNDO: Que, a folio 11 del expediente, se evacuó informe por AFP PLANVITAL S.A., solicitando el rechazo del recurso. Expone que el 27 de enero de 2025 el recurrente don Humberto Reynaldo Figueroa Venales, presentó a la Administradora una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156. Entre los documentos acompañados a dicha solicitud, se acompañó una constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de 27 de octubre de 2022 y legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores el 17 de noviembre de 2022, documento que señalaba tener una validez de 120 días. En consecuencia, afirma que en la solicitud presentada en el año 2025 se acompañó un certificado más de 2 años vencido, motivo por el cual, la Administradora no tuvo más alternativa que rechazar la solicitud. Asimismo, expone que previamente, el 23 de febrero de 2023, el recurrente había presentado otra solicitud de devolución de fondos, la que también fue rechazada, sin perjuicio que el certificado de afiliación, en ese momento, se encontraba vigente. No obstante, expone que de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, la circunstancia que el documento en cuestión haya estado vigente en tiempos pasados, no le otorga una vigencia permanente para una solicitud posterior, más aún si entre una y otra solicitud transcurren casi dos años. Finalmente, sostiene que el rechazo a la solicitud del actor no es ilegal ni arbitraria, ya que se funda en las normas legales que regulan la materia y especialmente en las normas administrativas impartidas por la Superintendencia de Pensiones, haciendo mención a los oficios N°2301 de 08 de febrero de 2024 y N°15855 de 28 de agosto del mismo año, que fundan el rechazo a la solicitud de devolución de fondos previsionales en la circunstancia de no estar vigente el respectivo certificado de afiliación del seguro correspondiente al país de origen. Por lo señalado, solicitó el rechazo del recurso de protección, con costas. Acompañó a su informe: 1) Oficio N° 2301 de fecha 8 de febrero de 2024 de la Superintendencia de Pensiones 2) Oficio N°15855 de fecha 28 de agosto de 2024 de la Superintendencia de Pensiones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre eje

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Humberto Reynaldo Figueroa Venales en contra de AFP Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°134-2025(Protección).-

Texto Completo (Preview)

Figueroa Venales, Humberto Reynaldo AFP Planvital S.A. Recurso de protección Rol Nº134-2025.- La Serena, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece HUMBERTO REYNALDO FIGUEROA VENALES, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.638.523-6, empleado, con domicilio en avenida Los Pescadores 5281, Departamento Nº 1911, comuna de

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