ROLACK TORRES VICTOR SEGUNDO / PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 4401-2024)
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte denunciante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de diciembre último dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos sobre tutela de derechos fundamentales, seguidos bajo el RIT T-1639-2022, que concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la denunciada, y vencida en dicho juicio, en contra de la resolución de 9 de diciembre del mismo año, que rechazó la objeción a la liquidación formulada por esa parte, la que se tramita ante esta Corte bajo el Ingreso N° Laboral-Cobranza-4401-2024. Expone que dicho arbitrio procesal es improcedente respecto de la resolución apelada, de conformidad con lo que dispone el artículo 476 del Código del Trabajo, por cuanto aquella no pone término al juicio, no hace imposible su continuación, no se pronuncia sobre una medida cautelar ni se refiere a beneficios de seguridad social. Agrega que la causa laboral se encuentra en estado de cumplimiento, por lo que el recurso en cuestión se regula por el artículo 472 en relación con el artículo 470 del mismo cuerpo normativo, preceptos que tampoco contemplan la apelación en contra de la resolución que rechaza la liquidación del crédito. Concluye que no existe norma general ni especial que permita la apelación concedida, por lo que la resolución recurrida de hecho debe ser enmendada. Finaliza pidiendo que se acoja el recurso de hecho y se declare que la apelación interpuestes es improcedente, por recaer en una resolución inapelable. Segundo: Que la resolución apelada corresponde a aquella dictada con fecha 9 de diciembre de 2024 por la cual se rechazó la objeción formulada por la denunciada a la liquidación del crédito efectuada en autos, y que se llevó a cabo a petición del denunciante, después de haberse dado cuenta de pago en esos antecedentes. Tercero: Que, en la especie, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que únicamente son apelables las resoluciones dictadas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, y artículos 196, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por el denunciante en contra de la resolución trece de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual se deja sin efecto, declarándose en su lugar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la denunciada, con fecha doce de diciembre pasado, a folio 156 de los autos RIT T-1639-2022, respecto de la resolución de nueve de diciembre del mismo año, y que fuera concedido el día trece del mismo mes y año. Déjese copia de la presente resolución en el Ingreso Corte Laboral-Cobranza-4401 2024, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-350-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la parte denunciante deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 13 de diciembre último dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos sobre tutela de derechos fundamentales, seguidos bajo el RIT T-1639-2022, que concedió el recurso de apelación interpue
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