21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALDÉS/JOFRÉ (LTE)

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los

Fundamentos

considerandos Sexto al Décimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que los títulos que han pretendido sustentar la demanda ejecutiva de autos consisten en las facturas N°s 701 y 721, de fechas 15 y 29 de noviembre de 2019, extendidas por Fernando Manuel Segundo Valdés Salgado por supuestos servicios de traslado de personal ecoblanc, correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2019, respecto de Asesorías y Servicios Integrales San Luis SpA, por las sumas de $27.070.000 y $25.635.000, respectivamente; SEGUNDO: Que el ejecutado alegó en su defensa que desconocía total y absolutamente el contenido de las facturas -montos-, explicando que de acuerdo a la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos, al no poder reclamarlas, por tratarse de documentos que dan cuenta de tener vencimiento el mismo día de su emisión y de ser su forma de pago: “Contado”, tomó la decisión de dejarlas en el estado de “no corresponde incluir” en el Registro de Compras y Ventas del Servicio de Impuestos Internos, por lo que no fueron incluidas en el Formularios Nº 29, sobre declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos, ante el referido organismo, ni aprovechadas como gasto, dejando así registro del “rechazo de ambas facturas” que el demandante intenta, ahora, cobrarle compulsivamente. En este escenario fáctico y jurídico, formuló las excepciones previstas en los numerales 9°, 6°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esgrimiendo en apoyo de cada una de ellas los argumentos que el

Fallo

fallo de primer grado consigna latamente en el fundamento Segundo; TERCERO: Que tal como se lee en las dos facturas, resulta efectivo que en ambos instrumentos se consigna en la glosa “Pago: Contado”. Pues bien, como ha señalado la Circular N° 35, de 23 de junio de 2017, del Servicio de Impuestos Internos: “… para los casos de los documentos que dan derecho a crédito fiscal, no es requisito otorgar el recibo de las mercaderías de los productos o los servicios, cuando el emisor informe que el pago se efectuó al contado (no existe saldo insoluto o pendiente de la totalidad del pago), por lo tanto, este documento tendrá derecho a crédito fiscal para el comprador o beneficiario en el periodo de recepción del referido documento. De acuerdo a lo anterior, estos documentos no podrán ser cedidos. En este tipo de casos, no será necesario el registro del evento en la aplicación “Registro de aceptación o reclamos de un DTE” dispuesta en el sitio web del SII, quedando registrada en la base de datos y en los registros o libros que el Servicio tenga a cargo como un documento con derecho a uso del crédito fiscal”. Por su parte, el Oficio N° 0116, de 17 de enero de 2020, del Servicio de Impuesto Internos, respecto de consultas relativas a la Ley 19.983, indica que una factura emitida “al contado” no es cedible, explicando que: “el artículo 1° de la Ley N° 19.983, que regula la trasferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, dispone que, en toda operación de compraventa, de pr

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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos Sexto al Décimo. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que los títulos que han pretendido sustentar la demanda ejecutiva de autos consisten en las facturas N°s 701 y 721, de fechas 15 y 29 de noviembre de 2019, extendidas por Fernando

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