LABRA/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. ACUM. N°9465-2024 (LTE) (DD.HH)
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a.- En su motivo décimo octavo, se elimina el guarismo “20.000.000.- “, el que se reemplaza por “30.000.000” y, b.- Se prescinde de los
Fundamentos
considerandos décimo noveno y vigésimo. - Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°. - Que el Fisco de Chile se alza en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que desestimó las excepciones invocadas por su parte de haber sido ya reparados los perjuicios; haber operado en la especie la prescripción; por el monto asignado en la sentencia por concepto de daño moral y, por último, respecto de la forma de calcular los intereses. 2°. - Que esta Corte comparte los argumentos de primera instancia para desestimar las excepciones opuestas. En efecto, no puede estimarse suficiente la reparación simbólica que ha hecho el Estado de Chile o los beneficios que otorga el Programa PRAIS, pues se trata de medidas generales que no logran resarcir el daño particular y propio que sufren las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que solo puede determinarse en un juicio en el que puedan ponderarse las situaciones particulares de cada caso, de manera que procedía desechar la excepción opuesta en ese sentido. 3°. - Que, en cuanto a la excepción de prescripción, es un hecho pacífico que el derecho internacional consagra la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los de lesa humanidad prohibiéndose por la Convención de Ginebra que las partes contratantes se exoneren a sí mismas de las responsabilidades incurridas a causa de tales hechos. Tampoco resulta cuestionado que el demandante Víctor Labra Yáñez, fue víctima de atentado a los derechos humanos consistentes detención, prisión y apremios ilegítimos. Así tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en diversos fallos “no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional, en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental.”. (Roles 20.288-2014; 22.856-2016 entre otras). La legislación civil nacional que consagra la institución de la prescripción está referida a ilícitos comunes y jamás pensada para casos tan graves como lo son las violaciones a los derechos humanos, cuyo establecimiento se logra después de cambios político-gubernamentales y que suelen durar muchísimas décadas como la experiencia nacional demuestra. De esta manera, los preceptos legales que invoca el Fisco de Chile como fundamento de su solicitud no resultan atinentes al encontrarse en contradicción con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que amparan el derecho de la víctima a recibir la reparación correspondiente, motivo por el cual acierta el tribunal de primera instancia al desestimar la prescripción extintiva invocada como alegación principal y la deducida en subsidio. 4°.- Que, en cuanto al monto dinerario que se reguló por indemnización por daño moral, para lo que se adjunt
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: Se CONFIRMA la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-9076-2022, seguida ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Labra con Fisco de Chile”, con las siguientes declaraciones: I.- Se eleva a la suma de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) el monto que por daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile al actor de autos; II.- Que la suma ordenada pagar devengará reajustes e intereses en la forma dicha en el fundamento octavo de este fallo. Redacción de la ministra suplente doña Soledad Orellana P. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. No firma la Ministro señora Orellana Pino, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Civil-9258-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. En los autos Rol C-9076-2022, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, por juicio ordinario, caratulado “Labra con Fisco de Chile”, ambas partes en conflicto dedujeron apelación, el actor lo hizo en relación con el monto fijado como daño moral y pago de intereses; en tanto que, la demandada, por haberse desestimado sus defensa
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