JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ YERMY MEZA PARRA

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, teniendo presente que lo debatido el día de hoy dice relación con la constatación de antecedentes que justifiquen suficientemente la necesidad de cautela respecto de la imputada Meza Parra para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, considerando que las medidas cautelares decretadas respecto de la encartada, esto es, letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal y letras a) y b) del artículo 9° de la Ley 20.066, garantizan suficientemente los fines del procedimiento y en especial, el eventual peligro de fuga, estimando que la medida cautelar debatida, atendida su especial situación migratoria, no aparece -por si sola- como suficiente para fundamentar la imposición de la prisión preventiva, por cuanto se ha dejado constancia en estrados que pudieren existir dudas respecto de la dinámica de comisión de los hechos investigados y además, existe una causa pretérita entre la víctima y la encausada. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintitrés de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Ignacio Pichún Pino del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó respecto de la imputada Yermy Meza Parra, las medidas cautelares contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, firma mensual y arraigo nacional, y las establecidas en las letras a) y b) del artículo 9° de la Ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima y obligación de abandonar el hogar común. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-384-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 3 y N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, compartiendo los fundamentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, teniendo presente que lo debatido el día de hoy

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