NÚÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Digna de las Mercedes Núñez Hernández, quien representada por abogado interpone recurso de protección en su favor, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por considerar que la administración actuó de manera ilegal y arbitraria al dictar la Resolución Exenta N° R-01-UME-61977-2023 de 16 de abril de 2024, a través de la cual determinó su patología como de origen no laboral, lo que a su juicio, conculca las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1º, 9º, 22º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que la decisión de la recurrida ignora, no solo el conjunto de diagnósticos y opiniones de múltiples profesionales de la salud, sino que también omite su participación en el proceso evaluativo, la que resulta fundamental para una determinación justa y exhaustiva del origen de su condición. Sostiene que dicha omisión representa una violación a su derecho de ser parte activa en la gestión de su salud laboral y evidencia una actitud parcializada hacia los informes -que califica de adulterados- de la Mutual de Seguridad C.CH.C., sacrificando la objetividad y su bienestar. Señala que la recurrida incumplió los procedimientos establecidos en el protocolo del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, específicamente en los anexos referentes a la evaluación de enfermedades mentales laborales y que no realizó una evaluación clínica integral, no se le incluyó en el Estudio de Puesto de Trabajo para Patología Mental (EPT-PM), y no se solicitó información adicional relevante, lo cual es fundamental, según el protocolo, para una calificación justa y objetiva. Previa referencia a la modificación de su diagnóstico, expone que dicha circunstancia no solo minimiza la gravedad de la enfermedad, sino que también cambia la percepción sobre su origen, no entregándose los antecedentes que fueron considerados en su pronunciamiento
Fundamentos
considerandos de esta para colegir que se encuentra suficientemente fundada, ya que -como puede apreciarse de su lectura- su decisión se sustenta en opiniones médicas que concluyeron que no es posible establecer una relación de causa directa, como lo exige el artículo 7° de la Ley N° 16.744, entre el trabajo desempeñado y la sintomatología que motivó la atención de salud en dicho Organismo Administrador. Por lo mismo, tampoco puede calificarse lo resuelto por la recurrida como un acto arbitrario, ya que la decisión administrativa se encuentra debidamente fundada, lo que aleja toda apreciación de un actuar derivado mero capricho. Octavo: Por último, sin perjuicio de lo antes manifestado, y a mayor abundamiento, los derechos que el actor pide le sean tutelados no pueden abordarse a través del presente recurso, toda vez que su resolución requiere de un procedimiento de lato conocimiento. Noveno: En consecuencia, al no revestir el acto recurrido el carácter de ilegal o arbitrario, el recurso debe ser rechazado, siendo inoficioso ponderar las eventuales garantías fundamentales que se estiman conculcadas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Digna de las Mercedes Núñez Hernández, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sin costas. Regístrese y archívese. N°Protección-13338-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Digna de las Mercedes Núñez Hernández, quien representada por abogado interpone recurso de protección en su favor, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, por considerar que la administración actuó de manera ilegal y arbitraria al dictar la Resoluc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica