BUSTAMANTE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Alexis Christian Sánchez Valdés, Abogado, domiciliado en calle Sucre N°363, oficina 5, Antofagasta, en representación de Miriam del Carmen Bustamante Plaza, directora de carrera, domiciliada en Avenida Rica Aventura N°10.700, casa 30, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Pamela Gana Cornejo, Ingeniera Comercial o por quien la subrogue o reemplace legalmente, domiciliado en calle Huérfanos N°1376, comuna de Santiago, por haber dictado la resolución exenta N° R-01-UNAAD-08706-2025 de fecha 21 de enero de 2025, en que confirma el rechazo de las licencias médicas número 104087618-5 y 105359732-3 conferidas por facultativo competente del área de medicina, solicitando se deje sin efecto la resolución administrativa referida y decretar que se aprueben las licencias médicas rechazadas, teniendo por justificado el reposo médico decretado, ordenar su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, por ser su rechazo un acto ilegal y arbitrario respecto de las garantías constitucionales que la amparan, con costas. Informó la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Asimismo, informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), al tenor de lo solicitado por esta Corte de Apelaciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso de protección el recurrente señala que su representada tiene 56 años de edad, es directora de carrera en Instituto Inacap y se ha sometido a reiteradas intervenciones quirúrgicas. En febrero de 2021 fue sometida a una cirugía en la que se realizó artroscopia de rodillas bilateral, rodilla derecha menisectomia parcial, regularización condral, y en rodilla izquierda regularización condral más terapia celular, en agosto de 2021 fue sometida a una cirugía en la que se realizó en hombro izquierdo artroscopia rotura manguitos rotadores, en marzo de 2022 se sometió a cirugía en la que se realizó en hombro derecho artroscopia rotura manguitos rotadores, en agosto de 2022 se sometió a cirugía en la que se realizó endoprótesis total rodilla derecha, en febrero de 2023 se sometió a cirugía en la que se realizó endoprótesis total rodilla izquierda, en noviembre de 2023 se sometió a cirugía en la que se realizó artrofibrosis sintomática post PTR rodilla izquierda, iniciando el tratamiento de esta tercera y última cirugía de rodilla izquierda, logrando la recuperación de cada una de estas delicadas intervenciones y la reinserción exitosa a las actividades laborales. Como consecuencia de los rechazos de licencias médicas, la situación financiera de la recurrente se ha tornado crítica y le ha generado severas consecuencias económicas y de salud, debido a que se ha visto alterado su sistema nervioso, afectando al sistema digestivo, teniendo que concurrir a especialista gastroenterólogo, manteniéndose en tratamiento ante cuadros diarreicos, lo que se señala en los informes médicos acompañados. Las licencias médicas rechazadas, son la número 104087618-5, otorgada el 25 de junio de 2024 y que indica reposo terapéutico con fecha de inicio el 29 de junio hasta el 28 de julio de 2024. La segunda licencia médica es la número 105359732-3 otorgada con fecha 26 de julio de 2024 y el reposo que se indica en ella tiene como fecha de inicio el 29 de julio y fecha de término el 27 de agosto de 2024. Infirmado el rechazo de las licencias médicas referidas, extendidas por un total de 60 días a contar del 29 de junio de 2024, la actora procedió a los reclamos y apelaciones correspondientes, primero ante COMPIN, que rechazó las reclamaciones, y posteriormente ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante resolución exenta N° R-01-UNAAD-08706-2025 de fecha 21 de enero de 2025, resolvió rechazar la solicitud de reconsideración de la resolución exenta N° R-01-UME-180728-2024, de fecha 21 de noviembre de 2024, mediante la cual se confirmó lo actuado por la COMPIN Región de Antofagasta, respecto al rechazo de las licencias médicas N°104087618-5, 105359732-3. El fundamento del rechazo de las licencias médicas que ha sostenido la recurrida es que entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por el Servicio, que es indispensable aco
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el examen de admisibilidad es previo a la tramitación de la presente acción constitucional; es conveniente, asimismo, dejar asentado que, además, tal alegación debe desestimarse por cuanto se desprende del mérito de la acción constitucional impetrada que en ella fluyen como garantías infringidas aquellas contenidas en los numerales 1, 9 y 24 de la Carta Fundamental, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, están comprendidas en el amparo de la acción constitucional de protección en comento. SÉPTIMO: Que, en mérito de lo expuesto por las partes del presente recurso, se logra advertir que lo pretendido consiste en dejar sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-08706-2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 21 de enero de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas números 104087618-5 y 105359732-3, con el objeto de que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la Resolución, se decrete que se aprueben las licencias médicas, teniendo por justificado el reposo médico decretado, y en definitiva ordene su pago. OCTAVO: Que, para resolver la presente controversia, debe tenerse presente que el otorgamiento de licencia médica está regulado por el Decreto Fuerza de Ley N°3 de 1981 del Ministerio de Salud, que “fija Normas para el Otorgamiento de Prestaciones y beneficios de Salud, por Instituciones de Salud Previsio
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Antofagasta, a uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Alexis Christian Sánchez Valdés, Abogado, domiciliado en calle Sucre N°363, oficina 5, Antofagasta, en representación de Miriam del Carmen Bustamante Plaza, directora de carrera, domiciliada en Avenida Rica Aventura N°10.700, casa 30, de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra de la Superintendenc
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