SIN INFORMACION

DÍAZ/CUERPO DE BOMBEROS ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Gonzalo Alejandro Díaz Julio, domiciliado en Avenida Cerro Paranal 270, departamento 193, edificio Puyehue, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, representado por su Superintendente Daniel Mauricio Bugueño Cabrera, con domicilio en Sucre 545, Antofagasta, por haber dictado una resolución de expulsión, solicitando se declare ilegal y arbitraria dicha sanción de expulsión impuesta en su contra, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la sanción de expulsión y restituirlo en sus funciones como bombero voluntario y se adopten las demás medidas que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que al fundar su recurso de protección el recurrente señala que con fecha 2 de diciembre de 2023, fue notificado de una suspensión preventiva en virtud de la Orden del Día N° 098/2023 de la Cuarta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, bajo la causal de deuda de cuotas sociales. Sin embargo, esta medida no sólo se prolongó más allá de los plazos reglamentarios sin justificación alguna, sino que además se convirtió en una expulsión definitiva, lo que demuestra una falta de proporcionalidad en la aplicación de sanciones disciplinarias. Durante el proceso disciplinario se presentaron múltiples irregularidades que afectan sus derechos constitucionales, alude a notificaciones inadecuadas e intempestivas, falta de respuesta a sus comunicaciones, incumplimiento de plazos reglamentarios; según el propio reglamento del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, la suspensión preventiva no puede exceder los 10 días, sin embargo, en su caso, se prolongó de manera arbitraria, predisposición para sancionar sin otorgarle derecho a defensa, divulgación de la sanción antes de su notificación oficial, sancionar por segunda vez sin antes dar término al primer proceso o notificación de mal procedimiento. A pesar de haber presentado apelaciones y solicitudes de reconsideración, éstas no fueron debidamente atendidas y el Honorable Consejo Superior de Disciplina, en su Oficio N°007/2025, resolvió confirmar su expulsión sin considerar sus descargos ni los vicios del procedimiento. La Cuarta Compañía, al no contar con un reglamento propio, se basa en los estatutos y reglamento del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, el cual establece claramente los plazos, formas de efectuar las notificaciones y sanciones establecidas, así como los derechos de los voluntarios en procesos disciplinarios. Transcribe los artículos 126, 127, 140, 146, 148 y 149 del reglamento que habrían sido vulnerados durante el procedimiento, como también los Estatutos del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, Título VII De la Disciplina, artículo Cuadragésimo Quinto, Cuadragésimo Sexto, Título IX De los Reglamentos, artículo Cuadragésimo Octavo. Indica que la sanción impuesta vulnera derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República, como son, el derecho a la integridad psíquica, (artículo 19 N°1), así, la forma en que se llevó a cabo su expulsión, con la divulgación prematura de la sanción y la desconsideración de sus derechos, ha generado un grave menoscabo en su bienestar emocional y honor; la exposición pública de la sanción, sin un proceso justo y transparente, ha afectado su dignidad y su imagen como servidor voluntario; derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2), ya que ha sido objeto de un trato discriminatorio respecto de otros voluntarios en situaciones similares, quienes no han sido sometidos al mismo rigor sancionatorio, se ha aplicado un criterio desproporcionado en su caso, sin una justificación razonable ni equitativa; derech

Fallo

por tanto, no se trata de una persona con irreprochable conducta anterior. La acción de protección no indica con qué fecha interpuso apelación ni menos precisa respecto de qué resolución fue interpuesta, por lo que deduce que presentó apelación respecto de la resolución de fecha 2 de diciembre de 2023. En el recurso de protección indica que pese a presentar apelaciones y solicitudes de reconsideraciones, éstas no fueron debidamente atendidas y el Honorable Consejo Superior de Disciplina, mediante oficio N°007/2025 resolvió confirmar su expulsión. De lo dicho, la recurrida deduce que la sanción que reclama (suspensión preventiva de fecha 02 de diciembre de 2023) es muy diversa a la sanción de expulsión que confirmó el Consejo Superior de Disciplina, es decir, se deduce acción de protección sustentada en una resolución diversa a la que resolvió el Consejo; que dedujo variadas apelaciones y reconsideraciones, es decir, que se presentaron diversos medios de impugnación sin resultados, sin tener claridad respecto de cuáles resoluciones y menos respecto de la cual se deduce el recurso de protección. Conforme a lo expresado, la acción no puede prosperar, por cuanto ni siquiera se logra entender qué resoluciones se están reclamando por vía de protección. La acción de protección luego expresa que las apelaciones y solicitudes de reconsideraciones no fueron debidamente atendidas, y el Honorable Consejo Superior de Disciplina, mediante oficio N°007/2025 resolvió confirmar su expuls

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Gonzalo Alejandro Díaz Julio, domiciliado en Avenida Cerro Paranal 270, departamento 193, edificio Puyehue, Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Antofagasta, representado por su Superintendente Daniel Mauricio Bugueño Cabrera, con domicilio en Sucre 545, Antofagasta, p

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