LETELIER ADAOS, JORGE PATRICIO/HOSPITAL PHILIPPE PINEL DE PUTAENDO
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece Alejandro José García García, defensor penal público, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JORGE PATRICIO LETELIER ADAOS, actualmente sujeto a la medida cautelar de internación provisional en causa RIT 2302-2024 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, dirigido en contra del HOSPITAL PSIQUIÁTRICO PHILIPPE PINEL DE PUTAENDO, representado por su director el Dr. Óscar Cruz Bustamante, con domicilio en calle José Antonio Salinas N°2500, Putaendo, Provincia de San Felipe, Región de Valparaíso, por la dilación en ingresar al amparado a dicho Centro Asistencial, conforme resolución del Juzgado de Garantía de Coquimbo dictada el 04 de mayo de 2024, permaneciendo todo este tiempo (más de 10 meses) en la Unidad de Salud del Complejo Penitenciario de La Serena. Expone que el 04 de mayo de 2024 se formalizó investigación contra el amparado, por hechos ocurridos el 03 de mayo del mismo año, y que fueron calificados como constitutivos de un delito de desacato. Agrega, que en la misma audiencia se decretó la internación provisional del amparado, ordenándose que dicha medida fuese cumplida en el Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel, debiendo permanecer a la espera de cupo en la Unidad de Psiquiatría del Hospital San Pablo de Coquimbo y, mientras se gestionaba un cupo, debía permanecer en la Unidad de Salud del Hospital del Complejo Penitenciario de La Serena. Agrega, que el 20 de febrero de 2025 se recibió el informe psiquiátrico del amparado, el cual señala en sus conclusiones que el amparado padece esquizofrenia, teniendo un juicio de realidad alterado, configurándose un riesgo moderado para la integridad física de terceros y en menor grado para sí mismo. Asimismo, el informe indica que el amparado debe ser objeto de tratamiento psicofarmacológico permanente por plazo indefinido, idealmente llevado a cabo en una unidad de hospitalización psiquiátrica forense de larga estadía. No obstante, alega que pese al largo tiempo transcurrido -más de 10 meses- el amparado se mantiene en el lugar 15 de la lista de espera. Argumenta, que la situación del amparado infringe lo dispuesto en el artículo 1 inciso 4° de la Constitución Política, como también lo estatuido en su artículo 5 inciso 2°, en cuanto el Estado debe estar al servicio de la persona humana y respetar los derechos esenciales que emanan de su naturaleza. Asimismo, cita normativa internacional, tales como la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Sostiene que la situación denunciada constituye una infracción al derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, cuya letra b) ordena que nadie puede ser privado de su libertad personal ni és
Texto Completo (Preview)
Letelier Adaos, Jorge Patricio Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel Recurso de Amparo Rol Nº141-2025.- La Serena, uno de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Alejandro José García García, defensor penal público, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JORGE PATRICIO LETELIER ADAOS, actualmente sujeto a la medida cautelar de internación provisional en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica