CARABINEROS PITRUFQUEN C/ HECTOR LEONEL CIFUENTES GOMEZ
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RUC Nº 2401242219-5, RIT Nº 2251-2024, se dictó sentencia condenatoria en contra de don Héctor Leonel Cifuentes Gómez por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad simple, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290 a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM y a sufrir la cancelación de la licencia de conducir, con sustituir la privativa de libertad por alguna de las sustitutivas de la Ley 18.216. En contra de esta sentencia se alza de nulidad don DIEGO MONSALVE FUENTES, abogado, Defensor Penal Público, quien señala: Que encontrándose dentro de plazo legal y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352, 372 y siguientes del Código Procesal Penal, deduzco recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, de fecha 30 de enero de 2025, en que se condenó a mi representado a sufrir las siguientes penas: a) 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad simple, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley del Tránsito, pena privativa de libertad respecto de la cual no se accedió a pena sustitutiva; b) multa de 1 /3 de Unidad Tributaria Mensual y c) cancelación de licencia de conducir. Indica que deduce la nulidad enunciada, solicitando que esta sea declarada admisible, se eleve su conocimiento para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, a fin que dicho Ilustrísimo Tribunal conozca del mismo y se sirva dar lugar a las peticiones solicitadas conforme los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen. I. ANTECEDENTES PREVIOS Señala que con fecha 15 de octubre del año 2024, don Héctor Cifuentes Gómez pasó a control de detención el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, siendo formalizado por su presunta participación en el ilícito de Conducción en estado de ebriedad simple, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. Agrega que con fecha 30 de enero del año 2025 se celebró audiencia de procedimiento abreviado, efectuándose acusación verbal, la que se tuvo como requerimiento verbal por las penas solicitadas por el Ministerio Público, siendo los hechos los siguientes: "En horas de la mañana del día 14 de octubre de 2024, a raíz de un llamado de emergencia a Carabineros, estos sorprendieron al imputado HECTOR LEONEL CIFUENTES GOMEZ, conduciendo la camioneta Chevrolet modelo Dmax, PPU DZBY-66 en sector "SALIDA SUR" de la comuna de Garbea, en estado de ebriedad. Supuesto factico que constó a los funcionarios policiales por el fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar del imputado, quien luego de ser sometido a la alcoholemia respectiva, arrojó una dosificación de 1,77 g/L" Indica que la propuesta de pena por parte del ente persecutor fueron las siguientes: 61 días de presidio menor en su grado mínima, multa de 2 UTM y cancelación de licencia de conducir Refiere que la petición de cancelación se fundó en las condenas previas que ostenta mi representado en su extracto de filiación, siendo las siguientes: causa RIT 196-2013 del JG de Pitrufquen, condenado con fecha 12 de noviembre de 2013 a 41 días de prisión en su grado máximo por un delito de conducción en estado de ebriedad más la suspension de su licencia por 2 años y una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por un delito de lesiones graves, pena cumplida con fecha 31 de diciembre de 2015; causa RIT 563-2014 del JG de Pitrufquen, condenado con fecha 11 de diciembre de 2014 a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de lesiones graves, pena cumplida con fecha 24 de noviembre de 2016; causa RIT 809-2018 del JG de Pitrufquen, condenado con fecha 17 de julio de 2018 a una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Conducción en estado de ebriedad mas la suspension de licencia por 5 años. Pena cumplida con fecha 13 de noviembre de 2018. Refiere que ante tal petición, esta defensa solicito la suspension de licencia por 2 años, toda vez que las dos condenas anteriores por hechos de la misma naturaleza, se encontraban prescritos y cumplidos para todos los efectos legales, siendo un plazo superior a los 5 años. Sin embargo, agrega, el Juzgado de Garantía de Pitrufquen decide, en lo pertinente, cancelar la licencia de conducir en base al siguiente razonamiento: II. CAUSAL QUE FUNDA EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD El presente recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en
Fallo
FALLO Refiere que el efecto de la errónea aplicación de derecho en que incurre el Tribunal influye de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, dado que se ha condenado a mi representado a la CANCELACION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR, siendo que debió habérsele condenado a prohibición de conducir vehículos motorizados en una extension de DOS AÑOS, aplicándose una pena mayor a la que legalmente corresponde. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO De conformidad a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Procesal Penal, y atendida la naturaleza de la causal invocada en este recurso, el conocimiento y resolución del mismo corresponde a la Ilustrísima. Corte de Apelaciones de Temuco. PREPARACIÓN DEL RECURSO Conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 377 del Código Procesal Penal no es necesaria, en este caso, la preparación del recurso pues los vicios o defectos que se denuncian han tenido lugar en el pronunciamiento de la sentencia que se impugna. PETICIÓN CONCRETA Atendido lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, por haberse impuesto una pena superior a la que legalmente correspondiere, se solicita invalidar parcialmente la sentencia y dictar, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, es decir, declarando que se condena a don HECTOR CIFUENTES GÓMEZ a la pena accesoria de prohibición de conducir vehículos motorizados por un plazo de DOS ANOS, manteniendo firme la sentencia en todo lo que
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C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En causa RUC Nº 2401242219-5, RIT Nº 2251-2024, se dictó sentencia condenatoria en contra de don Héctor Leonel Cifuentes Gómez por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad simple, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110, ambos de la Ley 18.290 a sufrir la pena de 61 día
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