1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

IIW-SEGURIDAD SPA / INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION LIMITADA

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se elimina el

Fundamentos

considerando 3° desde la expresión “está facultado para” hasta la voz “Ley 19.983”. Y teniendo, además, presente: Que, siendo de cargo del ejecutado haber acreditado que el servicio no fue prestado, lo que no hizo; que no fueron reclamadas las facturas cuando fueron puestas en su conocimiento y, atendido el claro tenor del articulo 3 N°2 de la Ley N°19.983, que dispone que se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclama en contra de su contenido o la falta total o parcial de la prestación del servicio dentro de los ocho días siguientes a su recepción, cuyo es el caso de autos; y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol C-1528-2023 del Primer Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 1026-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a uno de abril de dos mil veinticinco A los escritos folios N°s 32 y 33: téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina el considerando 3° desde la expresión “está facultado para” hasta la voz “Ley 19.983”. Y teniendo, además, presente: Que, siendo de cargo del ejecutado haber acreditado que el servicio no fue prestado, lo que no hizo; que no fueron reclamadas las fact

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