SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ORLANDO JOSÉ MEDINA NAVA./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 27 de marzo de 2025 comparecen los abogados Juan Francisco Catalán Peralta y Carlos Adán Suazo Sánchez, en favor de don Orlando José Medina Nava, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24499801 de fecha 30 de octubre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del amparado. Explican que el amparado ingresó a nuestro país el año 2019 por paso no habilitado, realizando su autodenuncia en el mes de junio del mismo año ante la Policía de Investigaciones de Chile, organismo que le estableció la obligación de estampar una firma mensual que cumplió por alrededor de dos meses, sin recibir citación posterior. Destaca que el recurrente se trasladó a nuestro país con el propósito de optar a oportunidades laborales y mejores expectativas de vida atendida la grave situación que sufre su país y que, durante el tiempo en que ha permanecido en Chile el amparado ha desarrollado labores de mecánico automotriz de manera independiente, en su domicilio particular, donde reside junto a su grupo familiar compuesto por su madre, prima y tío. Agrega que las proyecciones del amparado son obtener su residencia definitiva e instalar su propio taller mecánico automotriz y formar su propia familia en el futuro. Sostiene que la resolución recurrida afecta la libertad ambulatoria del amparado, debe abandonar el país donde reside a causa de una sanción administrativa, la cual prescinde de elementos personales, sociales, familiares, académicos y otros indispensables elementos para la resolución de asuntos de esta naturaleza, respetando el principio de proporcionalidad, razonabilidad y antecedentes actuales del caso respectivo. Sostiene que se hace evidente que la decisión del Servicio recurrido produce gravísimas consecuencias, no sólo para el amparado, sino que, además, a su núcleo familiar -constituido principalmente por su madre-,

Fundamentos

motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado y, en este sentido, el extranjero no remitió los antecedentes solicitados mediante acta de notificación de inicio de procedimiento de expulsión, a fin de acreditar que se encuentra en alguna de las circunstancias a ponderar en base al artículo 129 de la Ley de Migración.

Fallo

Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, el amparado optó por ingresar de manera irregular. Alega que, a mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención del extranjero implica prolongar su condición de irregularidad. Arguye que el derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile, viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes y una lesión grave a los intereses nacionales corresponde a un incumplimiento de igual magnitud a este deber correlativo. La medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Por último, releva que el amparado no ha incorporado documentación que acredite su arraigo familiar en el sentido del articulo 129 N° 5 y N° 6 y, articulo 19 de le Lay 21.325, ni lo hizo durante el procedimiento administrativo. A la vez no existe ningún documento en el amparo respectivo que acredite vinculaci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, uno de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de marzo de 2025 comparecen los abogados Juan Francisco Catalán Peralta y Carlos Adán Suazo Sánchez, en favor de don Orlando José Medina Nava, de nacionalidad venezolana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24499801 de fecha 30 de octubre de 2024 dictada por el Servicio Nac

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