6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ LEONARDO ADRIAN ARAYA MANSILLA

Rol

6332-2022

Fecha

15 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

Vistos y oídos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2100368631-8, RIT: 339-2021, condenó a Leonardo Adrián Araya Mansilla, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tenencia ilegal de partes y piezas de armas de fuego, en grado de consumado, cometido el día 15 de abril de 2021, en la comuna de La Pintana. En contra de esa decisión, la defensa interpuso recurso de nulidad, el que se estimó admisible por este Tribunal y se conoció en la audiencia pública celebrada el día veinticinco de noviembre del presente año, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha.

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que el recurso deducido invoca como causal principal, la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Refiere que durante la audiencia de juicio oral el Tribunal faltando al deber de imparcialidad, subsidiando procesalmente a una de las partes, posibilitando rendir prueba en forma extemporánea, habiendo para ello advertido ya en la etapa de los alegatos de cierre el Tribunal que no se había rendido prueba documental por el Ministerio Público, liberándola, prueba que era necesaria para arribar a una decisión de condena y por mayoría haber decidido retrotraer el procedimiento hasta la etapa probatoria, para que pudiera incorporar su documental. Con ello se han infringido la garantía del debido proceso consagrado en la Carta Fundamental en el art. 19 Nro. 3 que establece que “Toda sentencia de un órgano que ejerce jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Uno de los contenidos de un racional y justo procedimiento es la existencia de un juez independiente e imparcial, lo que ha sido reconocido por los tratados internacionales ratificados por Chile, en particular por los arts. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por lo que pide invalidar el juicio oral y la sentencia y ordenar retrotraer el procedimiento hasta la etapa de preparación de juicio oral ordenando excluir los documentos cuya exclusión se solicitó en la audiencia de preparación de juicio oral SEGUNDO: Que como causal subsidiaria, esgrime que esta causal se configura por la infracción del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en primer lugar, se ha cometido error de derecho al establecer una tipicidad de la conducta que en realidad no es tal. Así es dable notar que el objeto material es “un cargador metálico, color negro, marca Glock, calibre 9 mm”, y su tenencia, porte o posesión no resulta típico, por cuanto la figura penal del art. 2 letra b) de la ley 17.798 exige la existencia de “piezas o partes”, en plural, no bastando la tenencia de una sola pieza o parte, constituida por este singular cargador. En segundo lugar, se ha transgredido los principios generales del derecho, en cuanto a la teoría del dolo y la responsabilidad objetiva. Así, conforme los hechos que se dieron por establecido en el considerando undécimo no se logró poner en peligro el bien jurídico protegido pues de la fiscalización que fue objeto el acusado y en la que es sorprendido este cargador con municiones en su interior, no resulta posible establecer la aptitud de aquel cargador para ser

Fallo

fallo examinado algún yerro en la aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo, el recurso interpuesto no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373 letras a), b), 374 letras e) y f), 376 y 385 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de LEONARDO ADRIÁN ARAYA MANSILLA, contra la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Miguel y contra el juicio oral que le antecedió en la causa 2.100.368.631-8 y RIT: 339-2021, los que en consecuencia no son nulos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra (S) Sra. Lusic. Rol N° 6332-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., los Ministros Suplentes Sr. Juan Muñoz P., Sra. Dobra Lusic N., y los Abogados Integrantes Sr. Gonzalo Ruz L., y Sra. Leonor Etcheberry C. No firman los Abogados Integrantes Sr. Ruz y Sra. Etcheberry, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Texto Completo (Preview)

11 Santiago, quince de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos: El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de tres de febrero de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2100368631-8, RIT: 339-2021, condenó a Leonardo Adrián Araya Mansilla, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua par

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