ANONIMIZADO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
DIVORCIO DE COMUN ACUERDO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y no resultando aplicable el articulo 54-1 de la Ley N° 19.968, por cuanto la sanción impuesta no tiene su fundamento en defectos de la demanda, como dispone la citada disposición, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de febrero del año en curso, pronunciada en la causa RIT C-139-2025, RUC N° 2525177112-2 del Juzgado de Familia de esta ciudad y en su lugar se declara que, sin perjuicio de no haber acompañado las partes el documento requerido expresamente por el tribunal, esto es, el acta de matrimonio, deberá el Juez proceder a proveer derechamente la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese vía...
Fallo
se declara que, sin perjuicio de no haber acompañado las partes el documento requerido expresamente por el tribunal, esto es, el acta de matrimonio, deberá el Juez proceder a proveer derechamente la demanda como en derecho corresponda. Comuníquese vía...
Texto Completo (Preview)
Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y no resultando aplicable el articulo 54-1 de la Ley N° 19.968, por cuanto la sanción impuesta no tiene su fundamento en defectos de la demanda, como dispone la citada disposición, SE REVOCA la resolución apelada de veintiséis de febrero del año en curso, pronunciada en la causa RIT C-139-2025, RUC
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