ANDERS/MÁRQUEZ
Rol
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio uno comparece doña LESLIE ANDREA ANDERS SAN MARTÍN quien presenta recurso de Protección en favor de su hijo ALAN ELIOT MÁRQUEZ ANDERS, de su mismo domicilio, en contra de ALAN MÁRQUEZ TOLEDO, padre del menor señalado en atención a los siguientes hechos: Indica que en existencia de algunos hechos perpetrados en la relación directa y regular su hijo ha sufrido en manos de su padre los siguientes menoscabos, a pesar de que el niño tiene 3 años a la fecha “solicita ayuda mami” estando en las visitas con el padre. Fiscalía mantiene una denuncia numero ruc 2401564596-9, “código del delito 22100: maltrato habitual (violencia intrafamiliar) art 14 ley 20066. Denuncia que fue realizada por parte del Servicio de Protección especializada a la niñez y adolescencia. En cuanto los hechos señala: 1.- PADRE NEGLIGENTE EN ATENCION DE ALIMENTACION DE SU HIJO. Señala que cada vez que sui hijo permanece con su padre en su domicilio en Calle Ercilla 2466, Temuco, los días viernes, sábado, domingo, martes y miércoles, presenta una pérdida de peso alarmante, que oscila entre 500 gramos y 1 kilo. Mi hijo, de tan solo 3 años de edad, está en riesgo de desnutrición. Cuando me lo entrega, su estado nutricional es preocupante. Adjunto certificados de nutricionistas y registros de controles de peso que confirman esta situación. Adjunta fotografías de certificados, además de imágenes de documento que a su juicio da cuenta de baja de peso. Indica que el niño baja en promedio un kilogramo. . Acompaña documento que indica ser control de salud de los tres años con una serie de información referida al menor materia de esta causa, así como su derivación a diversos profesionales del área de la salud y social 2.-PADRE ES NIELIGENTE CUIDADOS DE SALUD DE MI HIJO. Indica que el 20 de septiembre de 2024, sui hijo fue entregado a su padre con indicaciones claras de llevarlo a urgencias al día siguiente debido a un cuadro de salud delicado. Sin embargo, no cumplió con estas indicaciones y lo
Fundamentos
fundamentos expresados por la recurrente en su escrito de protección, en “Que no se da curso a la tramitación de la presente causa”, en cuanto mi hijo presenta causas anteriores en particular una de cumplimiento a la que se remitieron los antecedentes expuestos. 6) Que, en atención a lo anteriormente expuesto, la recurrente ha utilizado la justicia más que como un medio esclarecedor de la verdad, como una herramienta para crear una falsa imagen mía como padre. 7) Finalmente, el recurso de protección deducida en mi contra, carece de: a) Fundamentos de derecho y normativa legal invocada. b) Peticiones concretas. Lo anterior sobre la base de la cual pueda fundamentar sus alegaciones, e impidiéndome una efectiva tutela de mis derechos al desconocer lo que en definitiva solicita a S.S Ilustrísima y los argumentos legales en los que se funda. Finalmente señala que en virtud del 20 de la Constitución Política de la República y del Auto Acordado 94-2015 sobre tramitación y
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales solicita desestimar el recurso deducido en su contra, por carecer de normativa legal invocada, de peticiones concretas, y por ser materia cuyo antecedentes ya han sido remitidos ante los tribunales de familia, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos. 1) Sentencia en causa RIT F-632-2023 2) Sentencia en causa RIT P-4005-2024 3) Sentencia en causa RIT P-4318-2024 4) Sentencia en causa RIT P-4367-2024 5) Sentencia en causa RIT P-23-2025 6) Sentencia en causa RIT C-127-2025 7) Sentencia en causa RIT C-4017-2023 8) Sentencia en causa RIT M-835-2024 A folio 23 Informa el Tribunal de familia de la ciudad de Temuco representada por doña Paatricial del Real Ramis, titular de dicho Tribunal quien expone: en los siguientes términos: PATRICIA VILLARREAL RAMIS, Juez Titular de este Tribunal, informando en recurso de Protección interpuesto por doña Leslie Andrea Anders San Martín, ingreso Familia-Hecho de esa Iltma. Corte Protección N°9477-2024, a US. Iltma. respetuosamente digo: - Que del recurso de protección interpuesto por la recurrente, no es posible poder distinguir contra quien lo dirige y, que su petición está referida a la suspensión de la relación directa y regular que mantiene el padre don Alan Cristopher Márquez Toledo, con el hijo común el niño Alan Eliot Márquez Anders de actuales 3 años de edad, fundándose en que el padre en los días de cumplimiento de dicha relación vulneraría
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio uno comparece doña LESLIE ANDREA ANDERS SAN MARTÍN quien presenta recurso de Protección en favor de su hijo ALAN ELIOT MÁRQUEZ ANDERS, de su mismo domicilio, en contra de ALAN MÁRQUEZ TOLEDO, padre del menor señalado en atención a los siguientes hechos: Indica que en existencia de algunos hechos perpetrados en l
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