C/ RICARDO FORTUNATO JUDAS TADEO SOTO JEREZ Y OTROS.QTE.: HERNAN BECERRA MADRID. ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO. CONTINUACION DE LA VISTA DEL DIA 4/12/2024
Rol
Fecha
1 de abril de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol N°28-2009-F, Episodio Hernán Becerra Madrid, Rol Corte N°2744-2023, seguidos en juicio ordinario penal, por secuestro calificado, ante la ministra en visita extraordinaria señora Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 3.322 y siguientes, viene decidido que se condena a los acusados Raúl Pablo Quintana Salazar, Ramón Luis Carriel Espinoza, Ricardo Fortunato Judas Tadeo Soto Jerez y Vittorio Orvieto Tiplitzky a cumplir, cada uno de ellos, la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito de secuestro agravado, cometido en grado de consumado, respecto de Hernán Becerra Madrid, perpetrado a contar del 15 de septiembre de 1973, en dependencias de la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes. Dispone también que cumplirán la pena impuesta de manera efectiva, con los abonos por el tiempo de privación de libertad que señala, salvo respecto del condenado Carriel Espinoza a quien no se le reconocen abonos. Apelaron oralmente los sentenciados Soto Jerez (a fojas 3.405) y Carriel Espinoza (a fojas 3.413) en el acto de notificación del fallo. Por su parte, la defensa de Orvieto Tiplitzky presentó recurso de apelación, (que rola a fojas 3.454), solicitando que se revoque el fallo y se absuelva a su parte. En subsidio, se le condene en calidad de cómplice del delito de apremios ilegítimos y, en subsidio de lo anterior, se le condene en calidad de cómplice del delito de secuestro agravado. Asimismo, la defensa del acusado Quintana Salazar, a través de su recurso de apelación de fojas 3.421, solicita que se revoque la sentencia a su parte y se dicte absolución a su respecto. En subsidio, pide recalificación del delito y/o de la participación atribuida y que se acojan las atenuant
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN: PRIMERO: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus considerandos décimo noveno, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, trigésimo primero, trigésimo sexto, trigésimo octavo, trigésimo noveno, cuadragésimo segundo, cuadragésimo cuarto y cuadragésimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: SEGUNDO: Que, en el recurso de apelación deducido por la defensa de Vittorio Orvieto Tiplitzky a fojas 3.454, en lo central, solicita su absolución y, en subsidio, que la condena se adecúe a la calidad de cómplice del delito de apremios ilegítimos. En forma subsidiaria a lo anterior, solicita que se le condene en calidad de cómplice del delito de secuestro agravado. Al respecto se argumentó que Orvieto no negó haber cumplido funciones en la Escuela de Tejas Verdes, pero que no tenía mando en ella ni estaba a cargo del campo de prisioneros de la misma. Se agrega que no se probó concurso de voluntades y que el condenado no tuvo el condominio del hecho en la detención de la víctima y en la aplicación de apremios. Asimismo, indica que no existen antecedentes probatorios en su contra por cuanto la víctima no lo ubica, así como tampoco cuatro de los testigos interrogados en la causa, y que la nota de mérito que se ha invocado en su contra no lo relaciona directamente con la víctima querellante en esta causa. Alega además que existió prueba que no fue ponderada. TERCERO: Que, la defensa de Ricardo Soto Jerez solicitó en estrados su absolución, argumentando falta de participación en los hechos. En subsidio, pidió recalificar el delito de secuestro agravado a aplicación de tormentos, lo que le permitiría acceder a beneficios de la Ley N°18.216. Alternativamente, solicitó que su participación fuera considerada la de cómplice en lugar de autor, y que se aplicara la prescripción gradual del artículo 103 del Código Penal, dado que han transcurrido más de 50 años desde los hechos y su defendido supera los 70 años de edad. Alegó que la única prueba en su contra es una referencia genérica a un grupo de militares y una supuesta llamada telefónica, sin que ninguna víctima lo haya identificado como responsable directo. En caso de ser condenado, pidió que se le concediera la remisión condicional de la pena o, en su defecto, libertad vigilada. CUARTO: La defensa de Ramón Carriel Espinoza solicitó la revocación de la sentencia y su absolución, argumentando que solo cumplía órdenes como sargento y que su presencia en el campo de prisioneros se debía a que su vivienda fiscal estaba junto al recinto. Afirmó que nunca participó en interrogatorios ni tuvo contacto con los detenidos, salvo para proporcionarles agua y comida, lo que también extendió a sus familiares. Pidió recalificar los hechos a detención ilegal (art. 148 del Código Penal) y, en caso de ser condenado, que se le reconociera la eximente del artículo 214 del Código de Justicia Militar, ya que ac
Fallo
fallo y se absuelva a su parte. En subsidio, se le condene en calidad de cómplice del delito de apremios ilegítimos y, en subsidio de lo anterior, se le condene en calidad de cómplice del delito de secuestro agravado. Asimismo, la defensa del acusado Quintana Salazar, a través de su recurso de apelación de fojas 3.421, solicita que se revoque la sentencia a su parte y se dicte absolución a su respecto. En subsidio, pide recalificación del delito y/o de la participación atribuida y que se acojan las atenuantes alegadas, para que se aplique una pena igual o inferior a tres años y se le otorguen beneficios de la Ley N°18.216. También, en subsidio, solicita que se unifique la pena con otra que señala. Además, fueron elevados en consulta diversos sobreseimientos definitivos, parciales. Se dio vista a la fiscalía judicial y, en su informe de fojas 3.481, la fiscal señora Carla Troncoso Bustamante dictamina que la sentencia debiera ser confirmada, pero enmendándose las conclusiones sobre el delito y su calificación respecto de los condenados Quintana, Carriel y Soto. Sobre Orvieto Tiplitzky, recomienda que la sentencia sea confirmada con declaración de que éste queda igualmente condenado, pero en calidad de cómplice del delito que se estime justificado en perjuicio de Becerra Madrid. En cuanto a los sobreseimientos, estima que éstos deben aprobarse. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LOS RECURSOS DE APELACIÓN: PRIMERO: Se reproduce la sentencia ap
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San Miguel, uno de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol N°28-2009-F, Episodio Hernán Becerra Madrid, Rol Corte N°2744-2023, seguidos en juicio ordinario penal, por secuestro calificado, ante la ministra en visita extraordinaria señora Marianela Cifuentes Alarcón, por sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, escrita a fojas 3.322 y siguientes, viene decidido q
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